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Cumplimiento 10 min de lectura ·

Multas del SAT 2026: Guía completa de sanciones y cómo evitarlas

Todo sobre las multas del SAT por no presentar declaraciones, no facturar o incumplir obligaciones. Montos actualizados 2026 y cómo prevenirlas.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

¿Cuándo aplica una multa del SAT?

El SAT puede imponer multas por diversos incumplimientos fiscales. Las más comunes para contadores son:

  • No presentar declaraciones (ISR, IVA, retenciones, DIOT, anual)
  • Presentar fuera de tiempo después de un requerimiento
  • No expedir CFDIs por operaciones realizadas
  • No enviar contabilidad electrónica
  • No atender requerimientos del SAT
  • Errores en declaraciones que resulten en diferencias de impuestos

Tabla de multas actualizada 2026

Montos vigentes conforme al Anexo 5 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025), en vigor desde el 1 de enero de 2026:

Por no presentar declaraciones

  • Por cada obligación no declarada: $2,050 a $25,360 MXN (art. 82, fracción I, inciso a) del CFF)
  • Por presentar fuera del plazo señalado en un requerimiento o incumplirlo: $2,050 a $50,710 MXN por obligación (inciso b)
  • Por no presentar por medios electrónicos estando obligado, o presentarlas tarde: $20,790 a $41,590 MXN (inciso d)
  • Importante: si te regularizas espontáneamente antes de cualquier requerimiento, no procede multa (art. 73 del CFF) — solo impuesto, actualización y recargos

Por no presentar DIOT

  • Multa: $14,880 a $29,750 MXN por presentarla incompleta, con errores o no presentarla (art. 82, fracción XXVI); en reincidencia aumenta 100%
  • La DIOT es una de las obligaciones más costosas si se incumple — automatizarla con Tesio elimina este riesgo

Por no expedir CFDI

  • Multa: $22,300 a $127,530 MXN (art. 84, fracción IV, inciso a))
  • Aplica por cada operación donde no se emitió factura; en reincidencia, clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días

Por no enviar contabilidad electrónica

  • Multa: $8,050 a $24,130 MXN (art. 82, fracción XXXVIII)

Por no atender requerimientos de las autoridades

  • Multa: $25,360 a $76,090 MXN (art. 86, fracción I)

¿Se acumulan las multas?

Sí. Si tu cliente tiene 6 meses de ISR sin presentar + 6 de IVA + 6 de DIOT, son 18 obligaciones incumplidas. Si el SAT las detecta y requiere (sin cumplimiento espontáneo de por medio), con montos 2026 esto podría representar:

  • 12 obligaciones ISR/IVA × $2,050 = $24,600
  • 6 DIOT × $14,880 = $89,280
  • Total mínimo estimado: $113,880 MXN
  • Total máximo posible: $482,820 MXN (12 × $25,360 + 6 × $29,750)

Y esto sin contar actualizaciones por inflación y recargos por mora (2.07% mensual desde el 1 de enero de 2026, conforme a la LIF 2026 — antes 1.47%). Usa nuestra calculadora de multas SAT para estimar el monto.

¿Se puede reducir una multa del SAT?

Sí, hay varias opciones:

Cumplimiento espontáneo: sin multa

Si presentas o pagas antes de que el SAT te notifique un requerimiento o inicie facultades de comprobación, no se impone multa (artículo 73 del CFF). Solo cubres la contribución omitida con actualización y recargos.

Reducción del 20%

Si pagas la multa dentro de los 45 días siguientes a la notificación, obtienes una reducción automática del 20% (artículo 75, fracción VII del CFF).

Pago en parcialidades

Puedes solicitar pagar en hasta 36 parcialidades mensuales a través del portal del SAT.

Recurso de revocación

Si consideras que la multa es improcedente, puedes interponer un recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (artículo 121 del CFF), a través del buzón tributario.

Juicio de nulidad

Como última instancia, puedes presentar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cómo prevenir multas: 5 prácticas esenciales

  • Presenta a tiempo: No esperes al último día. Con Tesio puedes automatizar la presentación mensual
  • Monitorea obligaciones: Revisa el buzón tributario y la opinión de cumplimiento regularmente
  • No ignores la DIOT: Es la obligación más cara si se incumple. Automatízala
  • Responde requerimientos: Ignorar un requerimiento duplica la multa
  • Verifica credenciales: Una e.firma vencida puede impedirte presentar — Tesio te alerta 30 días antes

Para despachos que manejan muchos RFCs, automatizar la presentación es la forma más barata de evitar sanciones acumuladas: revisa los planes y precios de Tesio con RFCs ilimitados y compáralos contra el costo de una sola multa del SAT.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no presentar una declaración mensual al SAT?

De $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada (artículo 81 fracción I, sancionada por el 82 fracción I inciso a) del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF 2026). Si presentas fuera del plazo señalado en un requerimiento del SAT o lo incumples, la multa va de $2,050 a $50,710 por obligación. Si te regularizas de forma espontánea antes de cualquier requerimiento, no procede multa (artículo 73 del CFF): solo pagas el impuesto con actualización y recargos.

¿Cuánto cuesta no emitir un CFDI o emitirlo con errores?

De $22,300 a $127,530 por no expedir, no entregar o expedir CFDI sin requisitos (artículo 83 fracción VII, sancionada por el 84 fracción IV inciso a) del CFF, Anexo 5 RMF 2026). En caso de reincidencia, el SAT puede además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días. Si el error afecta el IVA acreditable o el ISR del receptor, el SAT puede determinar adicionalmente las contribuciones no enteradas con sus accesorios.

¿Cuál es la multa por no tener Buzón Tributario activo?

De $3,850 a $11,540 por no habilitar el buzón tributario o por no registrar o actualizar los medios de contacto (artículos 86-C y 86-D del CFF, Anexo 5 RMF 2026). Además, si no abres una notificación electrónica, se tiene por realizada al cuarto día hábil siguiente al envío del aviso (artículo 134 del CFF), lo que puede dejar firmes créditos fiscales sin que te enteres.

¿Qué multa aplica por deducir facturas de proveedores en Lista 69-B definitiva?

El SAT rechaza la deducción y el acreditamiento, exige el ISR e IVA omitidos con recargos y actualización, y aplica multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas (artículo 76 del CFF). El receptor tiene 30 días tras la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad de las operaciones o corregirse. En conducta calificada como defraudación fiscal, sanción penal de 3 meses a 9 años según monto.

¿Hay multa por no presentar la DIOT?

Sí: de $14,880 a $29,750 por no presentarla, presentarla incompleta o con errores (artículo 81 fracción XXVI, sancionada por el 82 fracción XXVI del CFF, Anexo 5 RMF 2026); en reincidencia la multa aumenta 100% por cada nuevo incumplimiento. Aplica aunque la declaración mensual de IVA sí se haya presentado — la DIOT es obligación independiente.

¿El SAT puede cancelar el sello digital (CSD) por omisiones?

Sí. Conforme al artículo 17-H Bis fracción I del CFF, el SAT puede restringir temporalmente el CSD cuando detecta que omitiste la declaración anual transcurrido un mes del plazo, o que omitiste dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no. La restricción impide emitir CFDI y solo se levanta mediante el procedimiento de aclaración, regularizando las omisiones. Es la sanción operativa más severa porque paraliza el negocio.

¿Las multas del SAT prescriben?

Lo que opera es la caducidad: las facultades del SAT para determinar contribuciones y multas se extinguen en 5 años (artículo 67 del CFF), plazo que se amplía a 10 años en supuestos específicos: no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar declaraciones estando obligado. Los créditos fiscales ya determinados prescriben en 5 años (artículo 146 del CFF).

¿Pagar antes de que el SAT me requiera reduce el monto?

Mejor aún: si cumples de forma espontánea — antes de que el SAT te notifique un requerimiento o inicie facultades de comprobación — no procede multa alguna (artículo 73 del CFF); solo pagas contribución, actualización y recargos. Si la multa ya fue notificada, pagarla dentro de los 45 días siguientes te da una reducción del 20% (artículo 75 fracción VII del CFF).

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