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Cumplimiento 11 min de lectura ·

Lista 69-B del SAT 2026: qué es, presunta vs definitiva y cómo proteger a tus clientes

Lista 69-B del SAT 2026: qué es el artículo 69-B del CFF, diferencias entre lista presunta y definitiva, plazo de 15 días para desvirtuar, sanciones por usar facturas apócrifas y cómo monitorear proveedores automáticamente.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

Respuesta corta: La Lista 69-B del SAT es el listado público que identifica a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Cuando un proveedor aparece en lista definitiva, los CFDIs que emitió pierden efecto fiscal y los receptores deben corregir su situación: pagar el ISR e IVA omitidos con recargos, actualizaciones y multas del 55% al 75% del monto facturado, conforme al artículo 76 del CFF.

¿Qué es la Lista 69-B del SAT y para qué sirve?

La Lista 69-B del SAT es el listado público que identifica a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS): contribuyentes que emiten CFDIs sin tener la infraestructura, personal o capacidad material para prestar los servicios o vender los bienes amparados. Se publica con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y su efecto principal es que las facturas emitidas por un EFOS definitivo pierden efecto fiscal para todos los receptores que las hubieran deducido o acreditado.

¿Qué dice el artículo 69-B del CFF y cuándo aplica?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDIs cuando detecta indicios de simulación. La presunción se actualiza ante tres supuestos: emitir comprobantes sin tener activos, personal o infraestructura para prestar lo facturado; no estar localizable en el domicilio fiscal declarado; o acumular CFDIs por montos desproporcionados a la realidad operativa.

Supuestos que actualizan la presunción de inexistencia de operaciones:

  • Emite CFDIs sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o vender los bienes que ampara.
  • No se ubica en el domicilio fiscal declarado.
  • Acumula CFDIs por montos significativamente desproporcionados a la realidad operativa que el SAT puede observar.

Cuando se actualiza alguno de estos supuestos, el SAT inicia el procedimiento del 69-B y publica los datos del contribuyente en la lista presunta en el portal oficial.

¿Cuál es la diferencia entre Lista 69-B presunta y definitiva?

La lista presunta es la primera publicación que hace el SAT cuando detecta indicios de operaciones simuladas: notifica al contribuyente vía Buzón Tributario y le concede un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas que demuestren materialidad. Si el contribuyente desvirtúa la presunción, sale de la lista; si no logra desvirtuarla, en aproximadamente 90 días pasa a la lista definitiva, momento en el cual todos sus CFDIs pierden efecto fiscal con efectos retroactivos para los receptores que los hubieran deducido o acreditado.

Lista presunta

  • Primera publicación tras detección del SAT. Notificada al contribuyente vía Buzón Tributario.
  • El EFOS presunto tiene 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen la presunción de inexistencia.
  • Durante ese plazo el SAT evalúa la documentación y emite resolución.
  • Si la documentación demuestra materialidad → cancelación de la presunción y baja de la lista.
  • Si la documentación es insuficiente → 90 días después aparece en lista definitiva.

Lista definitiva

  • El SAT confirma que las operaciones son inexistentes.
  • Todos los CFDIs emitidos por el EFOS pierden efecto fiscal — los receptores no pueden deducir ni acreditar IVA.
  • El efecto opera retroactivamente: aplica para CFDIs emitidos antes y después de la fecha de publicación.
  • El receptor (tu cliente) tiene 30 días para corregir su situación fiscal: presentar declaraciones complementarias eliminando las deducciones y pagando el ISR e IVA omitidos con recargos y actualizaciones.

¿Qué impacto fiscal tiene para un cliente que un proveedor entre a Lista 69-B definitiva?

Cuando un proveedor pasa a Lista 69-B definitiva, las facturas que emitió pierden efecto fiscal de forma retroactiva: el cliente que las dedujo debe pagar el ISR y el IVA omitidos, recargos calculados con la tasa publicada por la SHCP, actualizaciones por inflación y multa del 55% al 75% del monto facturado conforme al artículo 76 del CFF. En operaciones medianas, el costo total termina entre el 113% y el 138% del valor original de la operación.

Supongamos que tu cliente PFAE compró servicios profesionales por $200,000 en 2025 a un proveedor que en abril 2026 aparece en lista definitiva 69-B. Estos son los efectos:

Concepto Cálculo Importe
CFDI deducido en 2025Subtotal del comprobante$200,000
ISR omitido35% sobre $200,000$70,000
IVA acreditado indebidamente16% sobre $200,000$32,000
Multa (55%-75% del monto)Art. 76 CFF$110,000 - $150,000
Recargos + actualizaciónTasa publicada SHCP, ~12-18 meses$15,000 - $25,000
Total impacto fiscalaprox.$227,000 - $277,000

Es decir: tu cliente termina pagando entre el 113% y el 138% del valor original de la operación que ya pagó. Y eso es solo el costo fiscal — el costo reputacional y el riesgo de auditoría posterior son adicionales.

¿Cómo desvirtúa un contribuyente la presunción cuando lo incluyen en Lista 69-B presunta?

Para desvirtuar la presunción del 69-B, el contribuyente o el receptor de sus facturas debe presentar al SAT, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, documentación que acredite materialidad: contratos firmados con fecha cierta, evidencia de prestación efectiva, pagos rastreables vía banco, capacidad operativa del proveedor al momento de la operación y comunicaciones que demuestren coordinación del trabajo. Operaciones genuinas con buen soporte documental normalmente se desvirtúan.

El SAT acepta como prueba de materialidad alguno o varios de los siguientes elementos:

  • Contratos firmados con fecha cierta (firma electrónica, ratificación notarial, sello postal) que documenten el acuerdo y las condiciones de la operación.
  • Evidencia de prestación efectiva: entregables tangibles del servicio (reportes, fotos, planos, código), bitácoras de avance, correos con el proveedor durante la prestación.
  • Pagos rastreables: transferencias bancarias o cheques nominativos. Pagos en efectivo sobre $2,000 MXN no son deducibles ni demuestran materialidad fácilmente.
  • Capacidad operativa del proveedor: al momento de la operación, el proveedor declaraba actividades congruentes con lo facturado, tenía empleados en IMSS, infraestructura, sucursales o herramientas para prestar el servicio.
  • Opinión de cumplimiento positiva del proveedor a la fecha de la operación.
  • Comunicaciones operativas: correos, mensajes y reuniones que demuestren coordinación del trabajo.

¿Qué prácticas preventivas reducen el riesgo de exposición a EFOS en un despacho?

La prevención efectiva en torno a Lista 69-B se sostiene en tres ejes: monitoreo permanente de la lista (no solo en revisiones anuales), documentación robusta de cada operación con proveedores (contratos, entregables, pagos rastreables) y validación al alta de cada nuevo proveedor (opinión de cumplimiento, congruencia de régimen y de capacidad operativa con lo facturado). Operativamente, evitar pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN y diversificar proveedores reduce significativamente la exposición.

  • Verifica la lista 69-B antes de presentar cada declaración mensual. Si un proveedor aparece, evalúa si la deducción debe corregirse o si se puede defender con documentación.
  • Verifica al alta de cada nuevo proveedor: revisa opinión de cumplimiento, lista 69-B presunta y definitiva, y solicita constancia de situación fiscal vigente.
  • Documenta todas las operaciones: contratos, entregables, evidencia digital, pagos vía banco. Cuanto mayor sea el monto, mayor la documentación requerida.
  • Evita pagos en efectivo >$2,000 MXN. No son deducibles y son señal de operación poco materializada.
  • Considera diversificar proveedores — la concentración en un solo proveedor de servicios profesionales o consultoría es una bandera roja para el SAT.
  • Revisa correlación monto-actividad: un proveedor con régimen RESICO no debería estar facturando $5M anuales a tu cliente. La incongruencia operativa es uno de los principales motivos del 69-B.
  • Si un proveedor entra a presunta y tu cliente tiene operaciones recientes, registra de inmediato toda la documentación de soporte que tengas — y deja de operar con ese proveedor hasta que se resuelva.

¿Por qué la verificación manual de Lista 69-B es inviable en despachos con varios clientes?

Un despacho típico con 20 clientes activos maneja entre 800 y 1,500 RFCs de proveedores únicos al año, y el SAT actualiza la Lista 69-B varias veces al mes. Verificar a mano cada actualización requiere descargar el archivo en CSV, filtrar contra la base propia, identificar a quién avisar y repetir el ejercicio en cada nueva publicación. En la práctica, la verificación manual se realiza una o dos veces al año durante revisiones, no en tiempo real, lo que explica por qué muchos contadores se enteran de un EFOS hasta que el SAT ya determinó el crédito fiscal contra el cliente.

Pasos que requeriría la verificación manual:

  • Descargar el archivo del SAT (varios MB en formato CSV con miles de RFCs).
  • Filtrar contra la base de proveedores propios.
  • Identificar a quién avisar cuando aparece un match.
  • Repetir en cada nueva publicación del SAT.

¿Cómo automatiza Tesio el monitoreo de Lista 69-B para todos los clientes?

Tesio cruza el RFC de cada proveedor contra la Lista 69-B presunta y definitiva del SAT cada vez que descarga un CFDI nuevo, calcula el risk score de exposición por cliente con base en el porcentaje de gasto deducido contra EFOS y emite alertas el mismo día en que aparece un match nuevo. La IA recomienda la acción específica (sustituir proveedor, defender con documentación o presentar complementaria preventiva) y conserva un histórico de verificaciones que sirve como acreditación de buena fe ante una revisión del SAT.

Funcionalidades específicas:

  • Cruce continuo: cada vez que se descarga un CFDI nuevo del SAT, Tesio verifica el RFC del emisor contra la lista 69-B presunta y definitiva actualizada.
  • Alertas tempranas: si aparece un proveedor en lista presunta, recibes alerta el mismo día. Esto da margen para evaluar la deducción y, si es necesario, dejar de operar con ese proveedor antes de que pase a definitiva.
  • Risk score por cliente: Tesio AI calcula la exposición fiscal de cada cliente considerando el porcentaje de gasto deducido contra proveedores en presunta o definitiva.
  • Recomendaciones específicas: la IA sugiere acciones (sustituir proveedor, defender la operación con documentación, presentar complementaria preventiva).
  • Histórico: registro de todas las verificaciones realizadas — útil para defenderse en una revisión del SAT acreditando que se actuó con buena fe.

¿Cómo se conecta la Lista 69-B con el Plan Maestro SAT 2026?

La Lista 69-B es uno de los 12 criterios oficiales de fiscalización del Plan Maestro SAT 2026 y se cruza con materialidad, tasa efectiva y discrepancias CFDI vs declaración. Para entender la integración completa con el resto de criterios, consulta la guía completa del Plan Maestro SAT 2026 y específicamente el criterio de operaciones con factureras (EFOS) y nomineras.

Fuentes oficiales y artículos relacionados

Marco normativo aplicable: artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y artículos 76 y 108 del CFF (multas y defraudación fiscal). Lista 69-B vigente publicada por el SAT en su portal oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista 69-B del SAT?

Es el listado público que publica el SAT con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Identifica a contribuyentes (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, EFOS) que emiten CFDIs sin tener la infraestructura, personal o capacidad material para prestar los servicios o vender los bienes amparados — es decir, factureros.

¿Cuál es la diferencia entre lista 69-B presunta y definitiva?

La lista presunta es la primera publicación: el SAT presume la inexistencia de operaciones y notifica al contribuyente, que tiene 15 días hábiles para aportar pruebas que demuestren la materialidad de sus operaciones. Si lo desvirtúa, sale de la lista. Si no logra desvirtuar la presunción, pasa a la lista definitiva — y todos los CFDIs que emitió pierden efecto fiscal para sus receptores.

¿Qué pasa si mi cliente recibió facturas de un proveedor en lista 69-B?

Las facturas pierden efecto fiscal: tu cliente no puede deducir esos gastos para ISR ni acreditar el IVA. El SAT puede determinar las contribuciones omitidas con recargos, actualizaciones y multas. En casos graves se considera adquisición de comprobantes apócrifos, lo que puede derivar en responsabilidad penal por defraudación fiscal cuando se acreditan los elementos del artículo 108 del CFF.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para incluir a alguien en lista 69-B?

El procedimiento del artículo 69-B se inicia cuando el SAT detecta indicios de simulación tras revisar declaraciones, CFDIs y comportamiento operativo del contribuyente. La notificación de la presunción se hace vía Buzón Tributario; el contribuyente tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde o sus pruebas son insuficientes, en aproximadamente 90 días pasa a la lista definitiva.

¿Cómo demuestra un contribuyente que SUS operaciones SÍ son reales si lo incluyen en lista presunta?

Aportando documentación que acredite materialidad: contratos firmados con fecha cierta, evidencia de prestación efectiva (entregables, fotos, reportes, bitácoras), pagos rastreables vía transferencia bancaria, comunicaciones con clientes y proveedores, infraestructura propia (oficinas, vehículos, personal en IMSS), y que la actividad declarada sea congruente con el monto y giro facturado.

¿Qué multa aplica por deducir facturas de un EFOS definitivo?

Multa del 55% al 75% del monto de cada CFDI considerado apócrifo (artículo 76 del CFF) más el ISR e IVA omitidos con recargos y actualizaciones. Si la conducta se considera defraudación fiscal calificada (artículo 108 del CFF), procede sanción penal de 3 meses a 9 años de prisión según el monto involucrado.

¿Aparecer en lista 69-B presunta es lo mismo que ser declarado culpable?

No. La lista presunta es solo eso: una presunción. Si el contribuyente desvirtúa correctamente las observaciones del SAT en los 15 días, se cancela la presunción y no entra a definitiva. Operaciones genuinas con buena documentación de soporte normalmente se desvirtúan; el problema es cuando no hay materialidad real.

¿Cómo verifico si un proveedor está en lista 69-B?

El SAT publica el listado actualizado en su portal (sección Lista 69-B). Manualmente requiere descargar el archivo, buscar el RFC del proveedor y verificar fecha de inclusión. Para un despacho con 20 clientes y 50 proveedores promedio cada uno, son 1,000 RFCs por revisión — inviable a mano. Tesio cruza automáticamente todos los CFDIs descargados contra la lista actualizada y alerta cuando aparece un nuevo proveedor presunto o definitivo.

¿Qué pasa si un proveedor pasa a 69-B después de que ya tomé la deducción?

La inclusión en lista definitiva tiene efectos hacia el pasado: TODOS los CFDIs emitidos por el EFOS pierden efecto fiscal, incluyendo los emitidos antes de su inclusión. Por eso es crítico (a) monitorear la lista permanentemente y (b) tener documentación de buena fe de cada operación. La defensa "yo no sabía" no exime cuando la operación real no se puede demostrar.

¿La lista 69-B es lo mismo que la lista 69 del SAT?

No. La lista 69 (sin la B) publica a contribuyentes con créditos fiscales firmes no pagados (deudores morosos del SAT). La lista 69-B publica a contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes (EFOS). Son listas distintas con efectos distintos: 69 afecta principalmente la opinión de cumplimiento del propio contribuyente; 69-B afecta a TODOS sus clientes que dedujeron sus facturas.

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