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Fiscal 11 min de lectura ·

Tablas de retenciones ISR e IVA 2026: tasas SAT

Tabla completa de retenciones de ISR e IVA 2026: plataformas digitales, servicios profesionales, arrendamiento y honorarios. Tasas oficiales del SAT.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

Las tablas de retenciones de ISR e IVA 2026 son la referencia que todo contador necesita para calcular correctamente cuánto se retiene en cada tipo de operación: honorarios, arrendamiento, plataformas digitales y servicios específicos. Una retención mal aplicada genera diferencias en la declaración mensual, rechazos de CFDI y, en el peor caso, créditos fiscales. Aquí están las tasas vigentes en 2026 con su fundamento legal.

1. Qué es una retención y por qué importa

Una retención es el monto que el pagador (normalmente una persona moral) descuenta del pago a un contribuyente y entera directamente al SAT a nombre de este. No es un impuesto adicional: es un pago provisional a cuenta del ISR o IVA que el contribuyente acreditará en su declaración. El que retiene se convierte en responsable solidario ante el SAT, por eso la tasa correcta es crítica.

Las dos reglas que más confunden: primero, la retención de IVA casi nunca es el 16% completo, sino dos terceras partes de ese impuesto (10.6667%); segundo, no toda operación lleva retención: depende de quién paga y quién cobra (persona física o moral).

2. Tabla de retenciones de ISR 2026

El ISR se retiene principalmente cuando una persona moral paga a una persona física. Estas son las tasas vigentes en 2026 por tipo de ingreso:

Concepto Tasa ISR Quién retiene
Servicios profesionales / honorarios10%Persona moral que paga a PF
Arrendamiento de inmuebles10%Persona moral que paga renta a PF
Plataformas digitales (tasa única)2.5%La plataforma digital
Intereses (sistema financiero)Tasa anual LIFBanco o institución financiera
Asimilados a salariosTarifa art. 96Quien efectúa el pago
Adquisición de desperdicios5%Persona moral que adquiere

El 10% de ISR sobre honorarios (artículo 106 de la LISR) es la retención más común en despachos: aplica a todo servicio profesional que una PF facture a una empresa. El mismo 10% aplica a arrendamiento (artículo 116 de la LISR). La tasa sobre intereses del sistema financiero se fija cada año en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y se calcula sobre el capital, no sobre el interés real.

3. Tabla de retenciones de IVA 2026

El IVA se retiene en operaciones específicas que marca el artículo 1-A de la LIVA y su reglamento. La regla general es que se retiene una fracción del IVA del 16%, no el total:

Concepto Retención IVA Equivale a
Honorarios (PF → PM)10.6667%2/3 del IVA (16%)
Arrendamiento (PF → PM)10.6667%2/3 del IVA (16%)
Comisiones (PF → PM)10.6667%2/3 del IVA (16%)
Autotransporte terrestre de carga4%Sobre el valor del servicio
Plataformas digitales (con RFC)8%50% del IVA (16%)
Plataformas digitales (sin RFC)16%100% del IVA

El número clave es 10.6667%: cuando una empresa recibe honorarios, arrendamiento o comisiones de una persona física con actividad empresarial, retiene dos terceras partes del IVA trasladado. El otro tercio (5.3333%) lo entera la propia persona física. Para servicios de autotransporte terrestre de carga federal, la retención es del 4% del valor de la contraprestación.

4. Retenciones en plataformas digitales 2026

Las retenciones de plataformas digitales son el caso especial más buscado, porque afectan a millones de conductores, repartidores y vendedores. Desde 2025 aplica una tasa única de ISR del 2.5% sobre los ingresos cobrados vía la plataforma, sin importar si es transporte, hospedaje o venta de bienes. Esta tasa se mantiene en 2026.

En IVA, la retención depende de si el prestador tiene su RFC registrado en la app: 8% con RFC (equivalente al 50% del IVA del 16%) y 16% sin RFC (el 100% del IVA). Por eso registrar el RFC en cada plataforma tiene un impacto financiero directo. Si tienes clientes en este régimen, revisa la guía completa de obligaciones de plataformas digitales SAT 2026 y, para conductores y repartidores, el detalle de cómo declarar impuestos en Uber, Rappi y DiDi.

Para estimar la retención exacta de cualquier ingreso de plataforma puedes usar la calculadora de retenciones de plataformas digitales sin capturar nada a mano: ingresas el monto cobrado y obtienes el ISR e IVA retenidos al instante.

5. Casos especiales y errores comunes

Cuándo NO hay retención

No se retiene ISR ni IVA cuando una persona física paga a otra persona física, ni cuando el proveedor es una persona moral (salvo casos como autotransporte). Tampoco hay retención de IVA en operaciones a tasa 0% o exentas, porque no hay IVA trasladado que retener.

RESICO y retenciones

Los contribuyentes en RESICO de personas físicas también sufren retención cuando facturan a personas morales: la PM retiene el 1.25% de ISR sobre el monto del CFDI, que se acredita contra el ISR de RESICO. Este 1.25% es distinto del 10% de honorarios y solo aplica al régimen simplificado.

El error de la base de cálculo

El error más frecuente es calcular la retención de IVA sobre el subtotal incorrecto o aplicar el 16% completo cuando corresponde el 10.6667%. Esto desfasa el CFDI y la declaración mensual. Otro error común es no enterar la retención el día 17: omitir el entero convierte al pagador en deudor solidario y genera actualización y recargos.

6. Cómo se enteran y reportan las retenciones

El que retiene debe enterar el monto al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente en la declaración mensual de ISR, y reportar el IVA retenido en la DIOT del periodo. Además, el CFDI que ampara el pago debe incluir los campos de impuestos retenidos con la tasa exacta; de lo contrario el receptor no podrá acreditar la retención en su declaración.

Para un despacho con decenas de clientes, conciliar manualmente cada retención contra los CFDIs y la declaración es donde se acumulan los errores. Si quieres comparar cómo distintas herramientas manejan esta conciliación, revisa la comparativa entre Tesio y CONTPAQi o consulta los planes y precios de Tesio directamente.

7. Resumen de tasas 2026

  • ISR honorarios: 10% (PM retiene a PF).
  • ISR arrendamiento: 10% (PM retiene a PF).
  • ISR RESICO PF: 1.25% (PM retiene a PF en RESICO).
  • ISR plataformas: 2.5% tasa única.
  • IVA honorarios / arrendamiento / comisiones: 10.6667% (2/3 del IVA).
  • IVA autotransporte de carga: 4%.
  • IVA plataformas: 8% con RFC / 16% sin RFC.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se retiene de ISR e IVA en servicios profesionales (honorarios) en 2026?

Cuando una persona moral paga honorarios a una persona física, retiene 10% de ISR sobre el monto del servicio y dos terceras partes del IVA (10.6667% sobre el monto, equivalente a 2/3 del IVA del 16%). Estas tasas no cambiaron para 2026 y están en los artículos 106 de la LISR y 1-A de la LIVA con su reglamento.

¿Qué porcentaje retienen las plataformas digitales en 2026?

Desde 2025 aplica una tasa única de retención de ISR del 2.5% sobre los ingresos cobrados a través de la plataforma. En IVA, la plataforma retiene 8% cuando el prestador tiene RFC registrado (50% del IVA del 16%) y 16% cuando no lo tiene (100% del IVA). Aplica a Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre y similares.

¿Cuánto retiene ISR e IVA por arrendamiento en 2026?

Cuando una persona moral paga renta a una persona física por un inmueble, retiene 10% de ISR sobre el monto de la renta y 10.6667% de IVA (dos terceras partes del IVA del 16%). Si el arrendador es persona moral o el inquilino es persona física, no hay retención: el contribuyente paga directamente.

¿Las retenciones que me hacen son un impuesto adicional?

No. La retención es un pago provisional a cuenta de tu impuesto anual. El monto retenido se acredita contra el ISR o IVA que resulte a tu cargo en tus declaraciones. Si te retuvieron de más, puedes generar saldo a favor y solicitar devolución o compensación.

¿Quién está obligado a retener ISR e IVA?

Principalmente las personas morales que pagan a personas físicas por honorarios, arrendamiento, comisiones o servicios. También retienen las plataformas digitales, las instituciones financieras (sobre intereses) y quienes reciben servicios de autotransporte de carga federal. La persona física que paga a otra persona física generalmente no retiene.

¿Dónde se reportan las retenciones efectuadas ante el SAT?

Las retenciones se enteran en la declaración mensual de ISR (a más tardar el día 17 del mes siguiente) y se reportan en la DIOT para efectos del IVA retenido. El CFDI que ampara el pago debe incluir el complemento o los campos de impuestos retenidos con las tasas correspondientes.

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