Cancelación de CFDI 2026: nuevo proceso y plazos SAT
El SAT cambió las reglas de cancelación de CFDI en 2026. Ya no es directa para complementos de pago. Plazos, proceso y qué hacer como contador.
Actualizado:
Lo que cambió en la cancelación de CFDI para 2026
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025, modificó significativamente el proceso de cancelación de comprobantes fiscales digitales. El cambio más relevante: la cancelación de CFDI con complemento para recepción de pagos ya no es directa — ahora requiere la aceptación del receptor.
Si eres contador, esto impacta directamente tu operación diaria. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.
Tipos de cancelación vigentes en 2026
| Motivo | Clave | ¿Requiere CFDI relacionado? |
|---|---|---|
| Comprobante emitido con errores con relación | 01 | Sí — folio del CFDI que lo sustituye |
| Comprobante emitido con errores sin relación | 02 | No |
| No se llevó a cabo la operación | 03 | No |
| Operación nominativa en la factura global | 04 | Sí — factura global relacionada |
Importante: el motivo elegido no determina si se necesita la aceptación del receptor. La aceptación se requiere como regla general, salvo los supuestos de excepción de la regla 2.7.1.35 de la RMF 2026 — entre otros, CFDI por montos de hasta $1,000, CFDI de nómina, de egreso, de traslado, o cancelación dentro del día hábil siguiente a la emisión.
Cambio clave: complementos de pago
Antes de 2026, los CFDI con complemento para recepción de pagos (REP) se podían cancelar de forma directa, sin necesitar la autorización del receptor. A partir del 1 de enero de 2026:
- La cancelación cambia al estatus "En proceso de cancelación"
- El SAT notifica al receptor a través del buzón tributario
- El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar
- Si no responde, se considera aceptación tácita y el CFDI se cancela
Plazos de cancelación
Los plazos para cancelar un CFDI dependen del tipo de comprobante:
- CFDI de ingreso, egreso y traslado: A más tardar en el mes en que se debe presentar la declaración anual del ejercicio de emisión (artículo 29-A del CFF) — marzo para personas morales, abril para personas físicas
- CFDI de nómina: A más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente al de su emisión (regla 2.7.5.6 de la RMF)
- CFDI con complemento de pago (REP): Desde 2026 su cancelación ya no es directa: se solicita y el receptor debe aceptarla (3 días hábiles, aceptación tácita si no responde)
Consecuencias de no cancelar correctamente
- Multa del 5% al 10% del monto del CFDI si se cancela fuera de plazo sin motivo justificado (artículos 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII del CFF)
- Inconsistencias fiscales: Un CFDI vigente que no corresponde a una operación real genera discrepancias en las declaraciones
- Problemas en auditorías: El SAT puede cuestionar operaciones con CFDIs cancelados fuera de tiempo
Proceso paso a paso para cancelar un CFDI en 2026
- 1. Ingresa al portal del SAT con e.firma o CIEC
- 2. Ve a Factura electrónica → Cancelación
- 3. Ingresa el folio fiscal (UUID) del CFDI a cancelar
- 4. Selecciona el motivo de cancelación (01, 02, 03 o 04)
- 5. Si es motivo 01, ingresa el folio del CFDI que lo sustituye
- 6. Confirma la solicitud
- 7. Si requiere aceptación, espera la respuesta del receptor (3 días hábiles)
- 8. Descarga el acuse de cancelación
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- Alertas de plazo: Te avisa antes de que venza el plazo de cancelación
- Sustitución inteligente: Genera el CFDI de reemplazo automáticamente al cancelar con motivo 01
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Fuentes oficiales
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35, cancelación de CFDI) — Diario Oficial de la Federación
- Factura electrónica: servicios de cancelación y consulta — Portal del SAT
- Código Fiscal de la Federación (artículos 29-A, 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII) — Cámara de Diputados
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¿Qué cambió en la cancelación de CFDI en 2026?
El cambio principal es que la cancelación de los CFDI con complemento para recepción de pagos (REP) dejó de ser directa: ahora requiere solicitud y aceptación del receptor vía buzón tributario (reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF 2026). Para el resto de los CFDI se mantienen los 4 motivos de cancelación y el plazo del artículo 29-A del CFF (hasta el mes de la declaración anual del ejercicio de emisión); el receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar cuando su aceptación es requerida.
¿Cuáles son los 4 motivos de cancelación que acepta el SAT?
Motivo 01: comprobante emitido con errores con relación (sustituye otro CFDI). Motivo 02: comprobante emitido con errores sin relación. Motivo 03: no se llevó a cabo la operación. Motivo 04: operación nominativa relacionada en una factura global.
¿Hasta cuándo puedo cancelar un CFDI de ingreso?
Personas morales: hasta el último día del mes en que se presenta la declaración del ejercicio fiscal. Personas físicas: hasta el cierre de la declaración anual (abril del año siguiente). Después del plazo el CFDI queda definitivo.
¿Necesito que el receptor acepte la cancelación?
Como regla general sí, salvo los supuestos de excepción de la regla 2.7.1.35 de la RMF 2026: entre otros, CFDI por montos de hasta $1,000, CFDI de nómina, de egreso, de traslado, o cuando la cancelación se realiza dentro del día hábil siguiente a la emisión. El motivo de cancelación no determina si se requiere aceptación. El receptor tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar desde el buzón tributario; si no responde, se considera aceptada por silencio positivo.
¿Puedo cancelar un complemento de pago después del día de emisión?
Sí. Lo que cambió en 2026 es que el REP salió de los supuestos de cancelación sin aceptación: la cancelación se solicita, el SAT notifica al receptor por buzón tributario y este tiene 3 días hábiles para responder (aceptación tácita si no responde). Para corregir un REP con errores, cancélalo con motivo 01 y emite el complemento sustituto relacionando el folio del cancelado.
¿Qué pasa si cancelo con motivo equivocado?
La cancelación queda registrada pero puede ser observada en una auditoría posterior y considerarse no realizada. Si elegiste motivo 03 (no se llevó a cabo) cuando sí hubo operación, el SAT puede exigir el ISR e IVA derivado del CFDI original más recargos y multas.
¿Qué multa se aplica si cancelo un CFDI fuera de plazo?
Cancelar CFDI fuera del plazo legal se sanciona con multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante cancelado (artículos 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII del CFF). Además, un CFDI vigente que no corresponde a una operación real genera discrepancias en las declaraciones y puede derivar en un crédito fiscal por los ingresos no reconocidos.