Cómo revisar a TODOS los proveedores de tus clientes contra la Lista 69-B
Guía para verificar proveedores contra la Lista 69-B del SAT: dónde descargar el listado, efectos del listado definitivo, multa del 55%-75% por comprobante y cómo escalar la revisión en un despacho.
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Respuesta corta: la Lista 69-B es el listado público de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes (EFOS). Los efectos para tus clientes llegan con el listado definitivo: sus CFDIs dejan de producir efectos fiscales, el cliente tiene 30 días para acreditar la operación o corregirse, y dar efectos fiscales a esos comprobantes se multa con el 55% al 75% del importe de cada comprobante (arts. 83-XVIII y 84-XVI del CFF). Verifica cualquier RFC al instante con el verificador gratuito de Lista 69-B de Tesio.
Qué es la Lista 69-B y por qué afecta a tus clientes
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite CFDIs sin tener los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que ampara, o cuando no está localizable en su domicilio fiscal. A esos emisores se les conoce como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas).
El punto clave para un despacho es que el 69-B no solo golpea al facturero: golpea a todos los clientes que dedujeron sus facturas (los EDOS — empresas que deducen operaciones simuladas). Un solo proveedor contaminado en la contabilidad de un cliente puede convertirse en ISR e IVA a pagar, recargos, actualización y multas por cada comprobante.
El SAT publica cuatro situaciones dentro del listado del artículo 69-B:
- Presuntos: el SAT detectó los supuestos y notificó al contribuyente; este tiene 15 días para aportar pruebas.
- Desvirtuados: aportaron pruebas suficientes y salieron del procedimiento.
- Definitivos: no desvirtuaron la presunción — sus CFDIs no producen efectos fiscales.
- Sentencia favorable: obtuvieron resolución o sentencia que los excluye del listado definitivo.
Los efectos fiscales contra los receptores solo se producen con el listado definitivo. Un proveedor en presuntos aún no invalida deducciones, pero es la señal para dejar de operar con él y reunir la documentación de materialidad de las operaciones ya realizadas.
Dónde descargar el listado 69-B
El SAT publica y actualiza los listados en la sección "Artículo 69-B del CFF" de su portal, en archivos descargables que concentran presuntos, desvirtuados, definitivos y sentencias favorables, además de la publicación formal en el Diario Oficial de la Federación. El archivo completo acumula miles de RFCs y se actualiza con cada nueva publicación — típicamente varias veces al mes.
Si solo necesitas revisar un RFC puntual, no hace falta descargar nada: pega el RFC en el verificador gratuito de Lista 69-B y te decimos al instante si aparece como presunto o definitivo en la lista vigente del SAT.
Qué le cuesta a tu cliente un proveedor en listado definitivo
Cuando un proveedor pasa al listado definitivo, opera el quinto párrafo del artículo 69-B: los comprobantes que emitió no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Para tus clientes que les dieron efectos fiscales, la secuencia es esta:
- 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación con declaraciones complementarias.
- Si no acreditan ni corrigen, el SAT puede determinar el crédito fiscal: ISR deducido e IVA acreditado se revierten, con recargos y actualización.
- Además procede la multa específica por dar efectos fiscales a comprobantes de operaciones inexistentes: del 55% al 75% del importe de cada comprobante, conforme a los artículos 83, fracción XVIII (infracción) y 84, fracción XVI (sanción) del CFF.
Nota el detalle: la multa es por cada comprobante, no por el total. Diez facturas de $50,000 de un EFOS definitivo no son una multa sobre $500,000: son diez multas del 55%-75% sobre $50,000 cada una — además del impuesto omitido. Y el efecto alcanza CFDIs emitidos antes de la publicación: que el proveedor estuviera "limpio" cuando facturó no protege la deducción.
Estas operaciones también son de los principales detonadores de cartas invitación del SAT: el cruce contra 69-B es uno de los criterios del modelo de riesgo del Plan Maestro.
Por qué revisar proveedor por proveedor no escala en un despacho
Para un contribuyente con cinco proveedores, revisar la lista es trivial. Para un despacho, la aritmética es otra:
- Un despacho con 20 clientes activos maneja fácilmente entre 800 y 1,500 RFCs de proveedores únicos al año.
- La lista se actualiza varias veces al mes — la revisión no es un evento, es un proceso permanente.
- Cada revisión manual implica descargar el archivo del SAT, cruzarlo contra la base de proveedores de cada cliente, identificar matches y avisar.
- Un proveedor puede entrar a presuntos después de que ya operaste con él — la única forma de enterarte a tiempo es monitorear cada publicación.
El resultado en la práctica: la mayoría de los despachos revisa la lista una o dos veces al año, durante cierres — y se entera de un EFOS cuando el SAT ya envió la carta o determinó el crédito. El costo de ese descubrimiento tardío lo paga el cliente, y la relación la paga el despacho.
Cómo montar la verificación en tres niveles
Un esquema realista para un despacho combina tres niveles de verificación:
- Al alta de cada proveedor nuevo: antes de deducir la primera factura, verifica el RFC contra la lista 69-B (presuntos y definitivos) y revisa que su capacidad operativa sea congruente con lo que factura. Para esto basta el verificador gratuito.
- Antes de cada cierre mensual: revisa los RFCs de los proveedores del periodo antes de presentar la declaración y la DIOT, para no arrastrar deducciones de un EFOS reciente.
- Monitoreo continuo automatizado: el cruce de cada CFDI recibido contra cada actualización de la lista — el nivel que manualmente no escala y donde entra la automatización.
Tesio ejecuta el tercer nivel por ti: cada CFDI que descarga del SAT se cruza automáticamente contra la lista 69-B presunta y definitiva vigente, y si un proveedor de cualquier cliente aparece en una nueva publicación, recibes la alerta el mismo día con la exposición calculada (cuánto gasto deducido está comprometido) y la acción recomendada: sustituir proveedor, documentar materialidad o presentar complementaria preventiva.
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Fuentes oficiales
- Artículo 69-B del CFF: listados de contribuyentes (presuntos, definitivos, desvirtuados) — Portal del SAT
- Código Fiscal de la Federación (texto vigente), artículos 69-B, 83 y 84 — Cámara de Diputados
- CFF, artículos 70 a 91 (infracciones y sanciones, arts. 83-XVIII y 84-XVI) — Justia México
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Tesio verifica cada CFDI recibido contra los listados presunto y definitivo del SAT y te alerta el mismo día que aparece un proveedor, con la exposición por cliente calculada.
Empieza gratisPreguntas frecuentes
¿Dónde se consulta la Lista 69-B del SAT?
El SAT publica los listados del artículo 69-B en su portal oficial (sección "Artículo 69-B del CFF"), en archivos descargables que se actualizan con cada publicación, además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para consultar un RFC específico sin descargar archivos, puedes usar el verificador gratuito de Tesio en /verificar-69b/.
¿Qué diferencia hay entre el listado presunto y el definitivo del 69-B?
El presunto es la primera publicación: el SAT presume que el contribuyente factura operaciones inexistentes y le da 15 días para aportar pruebas. Los efectos fiscales para quienes recibieron sus facturas solo se producen con el listado DEFINITIVO: en ese momento los CFDIs que emitió dejan de producir efectos fiscales. Un proveedor en presunto es una señal de alerta para dejar de operar y documentar, pero todavía no invalida las deducciones.
¿Qué pasa si un proveedor de mi cliente aparece en el listado definitivo?
Los CFDIs que emitió no producen efectos fiscales: la deducción de ISR y el acreditamiento de IVA quedan sin sustento. Tu cliente (EDOS) tiene 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante el SAT que efectivamente recibió los bienes o servicios, o para corregir su situación mediante declaraciones complementarias.
¿Cuál es la multa por dar efectos fiscales a facturas de un EFOS definitivo?
Del 55% al 75% del importe de cada comprobante fiscal, conforme a los artículos 83, fracción XVIII, y 84, fracción XVI, del CFF. A eso se suman el ISR e IVA omitidos con recargos y actualización, y en casos graves puede configurarse defraudación fiscal con consecuencias penales.
¿Cada cuánto se actualiza la Lista 69-B?
El SAT publica actualizaciones de forma continua a lo largo del año, típicamente varias veces al mes, tanto de presuntos como de definitivos, desvirtuados y sentencias favorables. Por eso una revisión anual no protege: un proveedor limpio en enero puede estar en definitivos en junio, y los efectos alcanzan los CFDIs que ya dedujiste.
¿Cómo reviso cientos de RFCs de proveedores sin hacerlo uno por uno?
Manualmente tendrías que descargar el archivo del SAT en cada publicación y cruzarlo contra tu base de proveedores. Para verificaciones puntuales usa el verificador gratuito de Tesio (/verificar-69b/), que busca el RFC en la lista vigente al instante. Para monitoreo continuo de un despacho completo, Tesio cruza automáticamente el RFC emisor de cada CFDI descargado contra los listados presunto y definitivo y alerta el mismo día que aparece un match.
¿Verificar al proveedor antes de operar me exime de responsabilidad?
No exime por sí solo, pero sí ayuda: un histórico de verificaciones acredita buena fe, y lo determinante ante el SAT es poder demostrar la materialidad de la operación (contratos, entregables, pagos bancarios rastreables). La combinación correcta es verificar 69-B al alta del proveedor, monitorear la lista de forma continua y documentar cada operación relevante.