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Guía 10 min de lectura ·

¿Trabajo en Uber, Rappi o DiDi y tengo que declarar impuestos? Guía 2026

Sí, debes declarar. Te explicamos paso a paso: cómo sacar tu RFC, cuánto te retienen, cómo presentar tu declaración mensual y pagar menos impuestos legalmente.

Trabajas en apps — y sí, debes pagar impuestos

Si generas ingresos como conductor de Uber, DiDi o InDriver, repartidor de Rappi o Uber Eats, o vendes productos en Amazon o Mercado Libre, el SAT te considera un contribuyente del régimen de plataformas tecnológicas. Las plataformas ya te retienen impuestos automáticamente, pero eso no significa que no tengas obligaciones adicionales.

Esta guía te explica todo en lenguaje simple — sin tecnicismos innecesarios.

Paso 1: Obtén tu RFC (si no lo tienes)

Sin RFC, la plataforma te retiene el 16% de IVA (el doble de lo normal). Con RFC activo, la retención baja al 8%. Solo por tener tu RFC registrado en la app, te ahorras la mitad del IVA retenido.

Para obtener tu RFC:

  • Entra al portal del SAT → Inscripción al RFC
  • Selecciona el régimen de "Ingresos a través de plataformas tecnológicas"
  • Completa tus datos y genera tu Constancia de Situación Fiscal
  • Registra tu RFC en la app (Uber, Rappi, etc.)

Paso 2: Entiende qué te retienen

Cada vez que completas un viaje o una entrega, la plataforma te retiene dos impuestos:

Impuesto Con RFC Sin RFC
ISR2.5%2.5%
IVA8%16%

Ejemplo práctico: Si ganas $10,000 en un mes con Uber y tienes RFC, te retienen $250 de ISR (2.5%) + $800 de IVA (8%) = $1,050 total. Sin RFC, serían $250 + $1,600 = $1,850. Tener RFC te ahorra $800 al mes.

Paso 3: Decide si tus pagos son definitivos o provisionales

Esta es la decisión más importante:

  • Pagos definitivos: Si ganas menos de $300,000 al año ($25,000/mes promedio) exclusivamente por plataformas, las retenciones que te hace la app son tu impuesto final. No presentas declaración anual. Más simple.
  • Pagos provisionales: Si ganas más de $300,000 o tienes otros ingresos, las retenciones son "a cuenta" y al final del año calculas tu ISR real. Puedes deducir gastos (gasolina, mantenimiento, celular).

Paso 4: Presenta tus declaraciones mensuales

Aunque la plataforma te retiene impuestos, tú debes presentar tu declaración mensual ante el SAT antes del día 17 de cada mes. En la declaración reportas:

  • Tus ingresos del mes
  • Las retenciones que te hizo la plataforma
  • El ISR e IVA a pagar (si hay diferencia) o a favor

Si optaste por pagos definitivos, la declaración es informativa — no pagas nada adicional, solo confirmas las retenciones.

Paso 5: Guarda tus constancias de retención

Cada mes, la plataforma te emite una constancia de retención (tipo CFDI de retenciones). Este documento es tu comprobante ante el SAT de que ya te retuvieron impuestos. Guárdalo siempre. En Uber lo encuentras en la sección "Facturación fiscal" de la app.

¿Puedo deducir gastos?

Solo si elegiste pagos provisionales (ingresos mayores a $300,000/año). En ese caso, puedes deducir:

  • Gasolina: Solo si pagas con tarjeta o transferencia (no efectivo)
  • Mantenimiento del vehículo: Afinación, llantas, aceite
  • Seguro del auto: La parte proporcional al uso para la plataforma
  • Teléfono celular: Plan de datos utilizado para la app
  • Depreciación del vehículo: Hasta $175,000 de deducción de inversión

Todos los gastos deben estar respaldados por un CFDI (factura) a tu nombre y RFC.

¿Qué pasa si trabajo en varias plataformas?

Si trabajas en Uber y Rappi simultáneamente, cada plataforma te retiene por separado. En tu declaración mensual sumas los ingresos de ambas y restas las retenciones totales. El límite de $300,000 para pagos definitivos aplica a la suma de todas las plataformas.

Vigilancia del SAT a partir de abril 2026

A partir del 1 de abril de 2026, el SAT tendrá acceso en tiempo real a la información de las plataformas. Esto significa que podrá ver cuánto ganas, cuántas retenciones te hacen y si estás cumpliendo con tus declaraciones. No declarar ya no es una opción viable.

Calendario fiscal para conductores/repartidores

  • Día 17 de cada mes: Fecha límite para declaración mensual ISR e IVA
  • 31 de enero: Si vas a optar por pagos definitivos, debes avisarle al SAT
  • Abril: Declaración anual (solo si elegiste pagos provisionales)

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