¿Hay prórroga para el complemento de pago en 2026?
No hay prórroga vigente: el complemento de pago se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al pago (regla 2.7.1.32 RMF 2026). Historia de las prórrogas, multas actuales y cómo no depender del plazo.
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Respuesta corta: no, no hay prórroga vigente. En 2026 el complemento para recepción de pagos se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al mes en que se recibió el pago (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025). Las prórrogas que recuerdas son de 2017-2018 y ya no existen.
El plazo vigente en 2026: regla 2.7.1.32 de la RMF
Cuando una factura se emite con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), cada pago que se reciba después obliga a emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos (REP). La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 fija el plazo: a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
En la práctica:
- Pago recibido el 3 de agosto → complemento a más tardar el 5 de septiembre
- Pago recibido el 29 de agosto → complemento a más tardar el 5 de septiembre
- Pago recibido el 1 de septiembre → complemento a más tardar el 5 de octubre
El plazo corre en días naturales: si el día 5 cae en domingo, no se recorre al lunes. Y un solo complemento puede documentar varios pagos del mismo receptor recibidos en el mes.
Historia: las prórrogas que sí existieron (y por qué ya no hay)
La palabra "prórroga" quedó pegada al complemento de pago porque su entrada en vigor se pospuso varias veces. Esta es la línea de tiempo completa:
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| Jul 2017 | Nace el complemento de pagos; su uso es opcional |
| 2017-2018 | El SAT pospone la obligatoriedad varias veces vía modificaciones a la RMF (las famosas "prórrogas") |
| 1 Sep 2018 | El complemento se vuelve obligatorio; plazo de emisión: décimo día natural del mes siguiente |
| 1 Ene 2022 | La RMF 2022 recorta el plazo del décimo al quinto día natural del mes siguiente y publica la versión 2.0 del complemento |
| 1 Abr 2023 | La versión 2.0 del complemento se vuelve la única válida, tras periodos de convivencia con la 1.0 |
| 2024-2026 | Sin cambios: la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025) mantiene el quinto día natural. Ninguna prórroga vigente |
Nota el patrón: las prórrogas fueron para empezar a usar el complemento, nunca para relajar el plazo de emisión. La tendencia ha sido la contraria — el plazo se redujo a la mitad en 2022 y el SAT hoy cruza los complementos contra declaraciones de forma automatizada. Esperar una prórroga como estrategia de cumplimiento es apostar contra la dirección en la que se mueve la autoridad.
Multas por no emitir el complemento de pago en 2026
No emitir el REP (o emitirlo fuera de plazo) actualiza la infracción de no expedir comprobantes fiscales digitales del artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV. Con las cantidades actualizadas del Anexo 5 de la RMF 2026:
- Multa de $22,300 a $127,530
- En caso de reincidencia, el SAT puede además clausurar preventivamente el establecimiento
Y hay un costo que no aparece en el Anexo 5: en facturas PPD, el receptor necesita el complemento para acreditar el IVA del pago y soportar su deducción. Un despacho cuyos clientes emiten complementos tarde genera fricción comercial directa con los clientes de sus clientes. Para el panorama completo de sanciones, revisa la guía de multas del SAT 2026.
Cómo no depender del plazo (ni de prórrogas)
El día 5 es un plazo corto si los complementos se arman a mano a fin de mes. El proceso que funciona en despachos con decenas de RFC es otro:
- Usa PUE cuando el pago es inmediato. Si el cobro se recibe al facturar, la factura PUE elimina la necesidad del complemento. PPD debe reservarse para crédito real.
- Registra los pagos conforme entran, no a fin de mes. El complemento se puede emitir el mismo día del cobro; nada obliga a esperar al día 5.
- Concilia PPD vs complementos cada semana. La lista de facturas PPD con saldo y sin REP del mes es el papel de trabajo que evita omisiones.
- Cierra el mes el día 3, no el día 5. Dejar margen para rebotes de timbrado o datos faltantes del cliente evita emitir fuera de plazo por un error operativo.
- Cuidado con la cancelación. Un REP mal emitido no se corrige a la ligera: el proceso de cancelación de CFDI tiene reglas propias — revisa el nuevo proceso de cancelación 2026.
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Fuentes oficiales
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.1.32 (DOF 28-dic-2025) — SAT
- Anexo 5 RMF 2026: cantidades actualizadas del CFF (multas) — SAT
- Regla de emisión del CFDI con complemento para recepción de pagos — Portal del SAT
- Guía de llenado del CFDI con complemento para recepción de pagos — SAT
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Empieza gratisPreguntas frecuentes
¿Hay prórroga para emitir el complemento de pago en 2026?
No. El plazo vigente es el de la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026: el CFDI con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. No existe ninguna facilidad o prórroga publicada que lo extienda.
¿Cómo se cuenta el plazo del quinto día natural?
Se cuenta en días naturales, no hábiles, y corre por mes de cobro. Todos los pagos recibidos en agosto, por ejemplo, deben tener su complemento emitido a más tardar el 5 de septiembre, sin importar si el pago entró el día 1 o el día 31 de agosto.
¿Cuál es la multa por no emitir el complemento de pago?
No expedir CFDI (incluido el de pagos) es la infracción del artículo 83, fracción VII del CFF, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV. Con los montos actualizados del Anexo 5 de la RMF 2026, la multa va de $22,300 a $127,530, y en caso de reincidencia el SAT puede además clausurar preventivamente el establecimiento.
¿Cuándo se usa PUE y cuándo PPD con complemento de pago?
PUE (pago en una sola exhibición) aplica cuando el pago se recibe al momento de facturar; ahí no se emite complemento. PPD (pago en parcialidades o diferido) aplica cuando el cobro queda pendiente: la factura sale con método de pago PPD y cada pago recibido después obliga a emitir un CFDI con complemento de pago dentro del plazo de la regla 2.7.1.32.
¿El complemento de pago se puede cancelar directamente?
No siempre. La cancelación de un CFDI con complemento de pago tiene reglas particulares: en general implica justificar el motivo y, en su caso, emitir el comprobante corregido. Antes de cancelar conviene revisar el proceso vigente de cancelación para no dejar pagos sin soporte.
¿Por qué al receptor le urge el complemento de pago?
Porque en facturas PPD el complemento es el documento que ampara que el pago existió: el receptor lo necesita para acreditar el IVA de ese pago y para soportar la deducción. Un proveedor que emite complementos tarde le genera problemas de acreditamiento a sus propios clientes.