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Fiscal 9 min de lectura ·

RESICO: qué pasa si tu cliente supera $3.5 millones

Guía práctica sobre qué ocurre cuando un contribuyente RESICO excede el límite de ingresos. Cambio de régimen, cálculos y cómo prepararte.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

El límite de RESICO: $3.5 millones de pesos

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas tiene un límite de ingresos de $3,500,000 MXN anuales. Mientras tus clientes se mantengan por debajo de este umbral, disfrutan de tasas fijas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados — significativamente más bajas que el régimen general.

Pero ¿qué pasa cuando un cliente cruza ese límite? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre contadores, y la respuesta tiene implicaciones importantes.

Escenario 1: El cliente supera $3.5M durante el ejercicio

Si durante el ejercicio fiscal 2026 un cliente acumula ingresos que superan los $3.5 millones, debe salir de RESICO y tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del mes siguiente a aquel en que se rebase el límite (artículo 113-E, tercer párrafo, de la LISR).

Esto significa:

  • Los meses anteriores al cambio se calculan con tasas RESICO (1%-2.5%)
  • A partir del mes del cambio, se aplican las tablas de ISR del régimen general (hasta 35%)
  • Debe actualizar su situación fiscal ante el SAT
  • Debe comenzar a llevar contabilidad formal (ingresos - deducciones)
  • Las declaraciones mensuales cambian de formato

Escenario 2: Exceso detectado en la declaración anual

Si el SAT detecta que un contribuyente RESICO superó el límite y no actualizó su régimen, puede:

  • Reclasificarlo automáticamente al régimen general
  • Determinar diferencias de ISR por los meses en que debió tributar en el régimen general (los pagos RESICO anteriores al exceso son definitivos)
  • Generar diferencias a cargo con actualizaciones y recargos
  • Imponer multas por incumplimiento de obligaciones

Escenario 3: El cliente está cerca del límite

Cuando un cliente se acerca a los $3.5M, tienes opciones como contador:

  • Monitorear ingresos en tiempo real — con Tesio puedes ver el acumulado mensual por cliente
  • Evaluar si conviene seguir en RESICO — a veces, si el cliente tiene muchas deducciones, el régimen general puede ser más conveniente
  • Planear la facturación — no se trata de evadir, sino de tomar decisiones informadas sobre el timing de facturación
  • Preparar la migración — tener lista la contabilidad formal por si se necesita el cambio

¿Cómo calcular si conviene RESICO o régimen general?

La regla general es simple (y puedes estimar el ISR exacto con nuestra calculadora ISR RESICO 2026):

  • RESICO conviene cuando el cliente tiene pocas deducciones (ej: servicios profesionales con gastos mínimos)
  • Régimen general conviene cuando el cliente tiene deducciones significativas (renta, nómina, insumos, depreciación)

Ejemplo: Un consultor que factura $3M anuales con gastos de solo $200K paga ~$75K en RESICO (2.5%) vs ~$700K+ en régimen general. La diferencia es enorme.

Pero un negocio que factura $3M con gastos de $2.2M (utilidad de $800K) pagaría ~$75K en RESICO vs ~$160K en régimen general. RESICO sigue siendo mejor, pero la brecha se reduce.

Cambios RESICO 2026 que debes conocer

  • Exención de declaración anual: La mayoría de los contribuyentes RESICO PF ya no están obligados a presentar declaración anual (solo mensual)
  • Penalidades más estrictas por CFDIs: El SAT endureció las sanciones por facturación incorrecta
  • Fecha de incorporación: Contribuyentes nuevos pueden inscribirse a RESICO hasta el 31 de enero del ejercicio
  • Personas morales RESICO: Siguen con la tasa fija del 30% y obligaciones más estrictas de facturación

Cómo Tesio te ayuda con RESICO

Tesio calcula automáticamente las tasas RESICO por cliente, monitorea el acumulado de ingresos y te alerta cuando un cliente se acerca al límite de $3.5M. Si necesitas migrar a un cliente al régimen general, Tesio ajusta los cálculos automáticamente.

Fuentes oficiales

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Tesio te alerta cuando un cliente se acerca al límite de $3.5M y calcula ISR con tasas RESICO actualizadas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos en RESICO personas físicas?

$3.5 millones de pesos anuales en ingresos efectivamente cobrados. Superarlo obliga a salir del régimen a partir del mes siguiente a aquel en que se rebasa el límite (artículo 113-E, tercer párrafo, de la LISR).

¿Qué pasa si mi cliente supera $3.5M durante el ejercicio?

Debe tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del mes siguiente a aquel en que rebasó el límite (artículo 113-E de la LISR). Los meses previos conservan las tasas RESICO, pues esos pagos son definitivos. El SAT detecta el exceso vía los CFDI emitidos y puede requerir la actualización de obligaciones.

¿Puedo regresar a RESICO después de salir por exceder el límite?

Sí. Si en un ejercicio posterior los ingresos vuelven a estar por debajo de $3.5M, puede solicitar reinscripción a RESICO al inicio del ejercicio. La reinscripción no es automática — requiere actualización de obligaciones en el portal SAT.

¿Cuándo conviene salir voluntariamente de RESICO?

Cuando los ingresos están por encima de los $2.5M y crecen, o cuando la mayoría de los gastos son deducibles (sueldos, inversiones, materia prima). En esos casos el Régimen General permite deducir gastos y puede resultar en ISR efectivo más bajo aunque el cálculo es más complejo.

¿RESICO aplica para personas morales?

Sí, con tope distinto: $35 millones de pesos en ingresos anuales. Las personas morales en RESICO pagan ISR del 30% sobre la utilidad fiscal (no sobre ingresos brutos como personas físicas) y tienen reglas distintas de deducciones.

¿Qué pasa si no aviso al SAT sobre el cambio de régimen?

El SAT detecta automáticamente el exceso y restringe el sello digital (CSD) hasta que el contribuyente regularice obligaciones. Sin CSD no puede emitir CFDIs ni operar fiscalmente. La multa por no presentar el aviso de actualización de obligaciones al RFC va de $1,310 a $3,010 (artículos 79, fracción III y 80, fracción III del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF 2026).

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