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Fiscal 9 min de lectura ·

Carta porte 2026: Quién la necesita, cómo emitirla y sanciones

Guía completa del complemento carta porte en 2026. Obligados, llenado, cancelación, sanciones y cómo cumplir sin complicaciones.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

¿Qué es la carta porte?

La carta porte es un complemento del CFDI que documenta el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional. Es obligatoria cuando se transportan bienes por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, ya sea con medios propios o a través de un transportista.

Su objetivo es que el SAT pueda rastrear el movimiento de mercancías y combatir el contrabando, la piratería y las operaciones simuladas.

¿Quién debe emitir carta porte?

  • Transportistas: Empresas o personas físicas dedicadas al transporte de carga (autotransporte federal)
  • Propietarios de mercancía: Cuando trasladan bienes con medios propios en tramos de jurisdicción federal
  • Intermediarios: Agentes de transporte, operadores logísticos

¿Cuándo NO se requiere carta porte?

  • Traslados locales que no impliquen tramos de jurisdicción federal
  • Traslados en vehículos ligeros de carga de hasta 3.5 toneladas cuando el tramo federal recorrido no excede 30 kilómetros
  • Traslados de bienes que no salen de la empresa (movimientos internos)

Datos obligatorios de la carta porte

Sección Información requerida
UbicacionesOrigen y destino (RFC, domicilio con código postal, fecha/hora de salida y llegada, distancia recorrida)
MercancíasDescripción, cantidad, peso, clave de producto SAT, material peligroso (si aplica)
AutotransportePlaca del vehículo, número de permiso SICT (campo PermSCT), póliza de seguro
Figuras de transporteRFC del operador, número de licencia, residencia fiscal
RemolquesTipo y placa de remolque/semirremolque (si aplica)

Qué aplica en 2026: versión 3.1 y sanciones endurecidas

  • Versión 3.1 del complemento: Es la vigente — obligatoria desde el 17 de julio de 2024 y aplicable sin cambios de versión en 2026
  • Sanciones endurecidas: La multa por trasladar mercancías sin carta porte cuando es exigible llega a $112,650 por traslado y en comercio exterior la falta del complemento puede derivar en presunción de contrabando
  • Validaciones de catálogos: El SAT valida claves de producto, códigos postales y datos vehiculares contra los catálogos vigentes del complemento

Sanciones por no emitir carta porte

  • Multa de $19,700 a $112,650 por cada traslado sin carta porte cuando es exigible (artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF)
  • Presunción de contrabando en operaciones de comercio exterior cuando la mercancía viaja sin la documentación que ampare el traslado
  • Retención de mercancía en puntos de verificación carreteros
  • Imposibilidad de deducir el gasto de transporte sin carta porte válida
  • Opinión de cumplimiento negativa si el SAT detecta incumplimiento recurrente

Errores frecuentes al emitir carta porte

  • Código postal incorrecto: Debe coincidir con el catálogo del SAT, no con el de Correos de México
  • Clave de producto equivocada: Usar la clave genérica cuando existe una específica
  • Peso en bruto incorrecto: El peso debe incluir embalaje y tarimas
  • Número de permiso SICT inválido: Verificar vigencia del permiso del transportista (campo PermSCT)
  • No incluir seguro: La póliza de responsabilidad civil es obligatoria

Cómo Tesio facilita la carta porte

  • Catálogos actualizados: Claves de producto, códigos postales y materiales peligrosos siempre al día
  • Plantillas de rutas: Guarda rutas frecuentes para no recapturar ubicaciones
  • Validación previa: Verifica todos los campos antes de timbrar para evitar rechazos
  • Historial de traslados: Registro completo de todas las cartas porte emitidas por cliente

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la carta porte?

Es un complemento del CFDI 4.0 que ampara el traslado de mercancías por territorio nacional. Acredita la legal posesión y el origen del transporte, ya sea por autotransporte, ferroviario, marítimo o aéreo.

¿Quién está obligado a emitir carta porte en 2026?

Los transportistas que mueven mercancías en territorio nacional, los propietarios o poseedores que trasladan mercancías propias en medios propios cuando recorren tramos de jurisdicción federal, y los intermediarios o agentes de transporte. No se requiere en traslados locales sin tramos federales, ni cuando se usan vehículos ligeros de carga de hasta 3.5 toneladas y el tramo federal recorrido no excede 30 kilómetros.

¿Qué información obligatoria debe llevar la carta porte?

Datos del emisor y receptor, descripción y peso de la mercancía, origen y destino con códigos postales y municipios, distancia recorrida en kilómetros, datos del vehículo (placa, configuración, póliza de seguro), datos del operador (RFC, número de licencia), el permiso SICT (campo PermSCT) y, cuando aplica, datos del seguro de mercancías y del cliente intermediario.

¿Qué versión de carta porte aplica en 2026 y qué cambió?

La versión vigente del complemento es la 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024, y sigue siendo la aplicable en 2026. Lo que sí cambió para 2026 es el costo de incumplir: la multa por trasladar mercancías sin carta porte cuando es exigible va de $19,700 a $112,650 por traslado y, en operaciones de comercio exterior, la falta del complemento puede derivar en presunción de contrabando.

¿Cuál es la sanción por no emitir carta porte?

De $19,700 a $112,650 por cada traslado sin carta porte cuando es exigible (artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF). Además, en comercio exterior la mercancía transportada sin carta porte puede presumirse contrabando, y la mercancía puede ser retenida en puntos de verificación.

¿Se puede cancelar una carta porte después de emitida?

Sí, con los 4 motivos del proceso general de cancelación de CFDI. El CFDI de tipo traslado está dentro de los supuestos de cancelación sin aceptación del receptor (regla 2.7.1.35 de la RMF); cuando la carta porte acompaña un CFDI de ingreso (el que emite el transportista), aplican las reglas generales de aceptación. Si la cancelación es por error en datos, debe emitirse el CFDI sustituto con la corrección y cancelar el original con motivo 01.

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