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Guía 11 min de lectura ·

Cómo calcular el ISR en RESICO 2026 (con calculadora)

Cálculo del ISR en RESICO 2026 paso a paso: tablas mensual y anual (arts. 113-E y 113-F LISR), retención del 1.25% de personas morales y ejemplos numéricos. Incluye calculadora gratuita.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

La regla base: ingresos cobrados por una tasa fija

El cálculo del ISR en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es el más simple del sistema fiscal mexicano: se toman los ingresos efectivamente cobrados del periodo (amparados por CFDI y sin IVA), se ubica ese monto en la tabla del artículo 113-E de la LISR y se multiplica por la tasa del rango, que va del 1% al 2.5%. Sin deducciones, sin coeficiente de utilidad, sin tarifa progresiva por tramos.

Si quieres el resultado en segundos, usa nuestra calculadora RESICO 2026 gratuita: capturas los ingresos cobrados del mes y te devuelve la tasa aplicable y el ISR a pagar con las tablas vigentes. El resto de este artículo explica qué hace la calculadora por dentro, para que puedas defender el cálculo ante cualquier cliente o revisión.

Tabla mensual de ISR RESICO 2026 (art. 113-E LISR)

Los pagos mensuales se calculan con esta tabla, aplicada sobre el total de ingresos del mes:

Ingresos del mes (hasta) Tasa aplicable
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

Dos precisiones que evitan la mayoría de los errores:

  • La tasa no es marginal. No se aplica por tramos: se ubica el ingreso total del mes en su rango y toda la base paga esa tasa.
  • La base son los ingresos cobrados, no los facturados. Un CFDI PPD emitido pero no pagado todavía no entra al cálculo; entra en el mes en que el cliente efectivamente paga.

Ejemplo 1: cálculo mensual paso a paso

Una diseñadora en RESICO cobra $45,000 en agosto (sin IVA):

  1. Ubica el monto en la tabla: $45,000 cae en el rango "hasta $50,000" → tasa 1.10%
  2. ISR del mes: $45,000 × 1.10% = $495.00
  3. De esos $45,000, una persona moral le pagó $20,000 y le retuvo el 1.25%: $20,000 × 1.25% = $250.00
  4. ISR a pagar en la declaración mensual: $495 − $250 = $245.00

El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior (en este ejemplo, el 17 de septiembre).

La retención del 1.25% de personas morales (art. 113-J)

Cuando una persona física RESICO le factura a una persona moral, ésta debe retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto pagado sin considerar el IVA (artículo 113-J LISR). Esa retención:

  • Se resta del ISR mensual determinado con la tabla del 113-E
  • Debe constar en el CFDI que emite el contribuyente
  • La entera la persona moral al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente

En la práctica, un cliente RESICO que factura principalmente a personas morales llega a la declaración mensual con buena parte del impuesto ya cubierto vía retenciones. Por eso conciliar las retenciones de los CFDI es tan importante como calcular la tasa.

Ejemplo 2: ingresos altos, tasa más alta

Un consultor cobra $120,000 en el mes, todo de clientes personas físicas (sin retención):

  • Rango en la tabla: "hasta $208,333.33" → tasa 2.00%
  • ISR del mes: $120,000 × 2.00% = $2,400.00

Compáralo con el régimen general, donde una utilidad equivalente pagaría tarifa progresiva de hasta 35%: la diferencia es la razón de ser de RESICO. Puedes replicar este cálculo con cualquier monto en la calculadora de ISR RESICO.

Cálculo anual: tabla del artículo 113-F

Con la reforma fiscal vigente desde 2026, los pagos mensuales de RESICO personas físicas se consideran definitivos y la generalidad de los contribuyentes queda relevada de presentar declaración anual. La tabla anual del artículo 113-F sigue siendo relevante para los supuestos donde sí se presenta anual — por ejemplo, ingresos en copropiedad o ejercicios en los que se omitieron pagos mensuales — y para ejercicios anteriores:

Ingresos del ejercicio (hasta) Tasa aplicable
$300,000.001.00%
$600,000.001.10%
$1,000,000.001.50%
$2,500,000.002.00%
$3,500,000.002.50%

Contra el ISR anual determinado se acreditan los pagos mensuales efectuados y las retenciones del 1.25% del ejercicio.

Ejemplo 3: por qué el cálculo anual puede dar saldo a favor

Un contribuyente obligado a presentar anual cobró $840,000 en el ejercicio, repartidos de forma irregular:

  • 6 meses cobró $40,000/mes → tasa mensual 1.10% → $440/mes = $2,640
  • 6 meses cobró $100,000/mes → tasa mensual 2.00% → $2,000/mes = $12,000
  • Total de pagos mensuales del año: $14,640

En el cálculo anual, los $840,000 caen en el rango "hasta $1,000,000" → tasa 1.50% → ISR anual de $12,600. Como pagó $14,640 durante el año, el resultado es un saldo a favor de $2,040. La irregularidad de los cobros hizo que varios meses pagaran tasa más alta que la que corresponde al total anual.

Errores comunes al calcular ISR RESICO

  • Usar lo facturado en lugar de lo cobrado. Los CFDI PPD sin complemento de pago del mes no forman parte de la base.
  • Incluir el IVA en la base. La tasa se aplica sobre el ingreso sin IVA.
  • Aplicar la tabla como si fuera marginal. No hay cuota fija ni excedente: es tasa directa sobre el total.
  • Olvidar acreditar las retenciones del 1.25%. Es dinero del cliente que ya está en manos del SAT.
  • No vigilar el acumulado anual. Superar $3.5 millones expulsa al contribuyente del régimen — revisa qué pasa si tu cliente supera el límite.

Cómo Tesio automatiza este cálculo

Tesio descarga los CFDI de cada cliente directamente del SAT, distingue lo cobrado de lo facturado con los complementos de pago, suma las retenciones del 1.25% y calcula el ISR mensual RESICO con las tablas vigentes. Además vigila el acumulado anual y te alerta antes de que un cliente se acerque a los $3.5 millones.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿El ISR de RESICO se calcula sobre ingresos o sobre utilidad?

Sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, amparados por CFDI y sin incluir el IVA. En RESICO no se restan gastos ni deducciones — por eso las tasas son tan bajas (1% a 2.5%) comparadas con el régimen general.

¿La tasa de RESICO es marginal o se aplica sobre el total?

Se aplica de forma directa sobre el total de ingresos del periodo. No funciona por tramos como la tarifa del régimen general: se ubica el ingreso del mes en la tabla del artículo 113-E, se toma la tasa de ese rango y se multiplica por el total. Si cobras $45,000 en el mes, todo el monto paga 1.10%.

¿Cuándo se paga el ISR mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponden los ingresos. El ISR de agosto, por ejemplo, se declara y paga a más tardar el 17 de septiembre.

¿Qué es la retención del 1.25% en RESICO?

Cuando un cliente persona moral le paga a una persona física en RESICO, está obligado a retenerle el 1.25% de ISR sobre el monto pagado sin IVA (artículo 113-J LISR). Esa retención se resta del ISR mensual a pagar, así que no es un impuesto adicional: es un anticipo que el contribuyente acredita.

¿RESICO presenta declaración anual en 2026?

Con la reforma fiscal vigente desde 2026, los pagos mensuales de RESICO personas físicas se consideran definitivos y la generalidad de los contribuyentes queda relevada de presentar declaración anual. El cálculo anual con la tabla del artículo 113-F sigue aplicando en supuestos como ingresos en copropiedad o cuando se omitieron pagos mensuales del ejercicio.

¿Qué pasa si el cliente supera $3.5 millones de ingresos?

Pierde el derecho a tributar en RESICO y debe migrar al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, donde sí deduce gastos pero paga la tarifa progresiva (hasta 35%). El SAT detecta el exceso automáticamente con los CFDI emitidos.

¿La calculadora de ISR RESICO incluye el IVA?

No. La calculadora estima únicamente el ISR con las tablas RESICO 2026. El IVA (16%) se causa, acredita y entera de forma independiente según los CFDI de ingresos y gastos del contribuyente.

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