Volver al blog
Fiscal 12 min de lectura ·

Depósitos bancarios y discrepancia fiscal (art. 91 LISR): cuándo los detecta el SAT

Cómo funciona la discrepancia fiscal del artículo 91 LISR: qué depósitos bancarios reportan los bancos al SAT, el procedimiento y el plazo de 20 días, y cómo el contador la previene.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

La idea central: el SAT no "cobra por depositar". Lo que hace es comparar las erogaciones de una persona física — incluidos sus depósitos bancarios — contra sus ingresos declarados. Cuando gastas o depositas más de lo que declaras, el artículo 91 de la LISR le permite presumir que la diferencia es ingreso omitido. Así funciona, con plazos y defensas.

Qué es la discrepancia fiscal del artículo 91 LISR

Una persona física cae en discrepancia fiscal cuando el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos que declaró (o a los que debió declarar). Para este efecto, el artículo 91 considera erogaciones:

  • Los gastos realizados
  • Las adquisiciones de bienes (autos, inmuebles, etc.)
  • Los depósitos en cuentas bancarias
  • Los depósitos en inversiones financieras
  • Los pagos a tarjetas de crédito

El punto que sorprende a los contribuyentes: el depósito en sí es la erogación. No importa si el dinero después se gastó o no — recibir $800,000 en depósitos habiendo declarado $300,000 de ingresos ya construye una discrepancia de $500,000 que el contribuyente tendrá que explicar. Aplica también a personas no inscritas en el RFC: el SAT las inscribe de oficio y les liquida el impuesto como si tuvieran actividad empresarial.

Qué depósitos NO cuentan

El propio artículo 91 excluye ciertos movimientos:

  • Traspasos entre cuentas del propio contribuyente
  • Traspasos a cuentas del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado (padres e hijos)
  • Depósitos en cuentas de terceros cuando se demuestra que fueron pago por adquisición de bienes o servicios

La palabra clave es demostrar: la exclusión no opera sola, opera con el estado de cuenta que muestra el origen y destino del traspaso.

Cuándo se entera el SAT: los reportes de los bancos

El SAT no revisa todas las cuentas de todos los contribuyentes todo el tiempo. Tiene dos vías principales:

  • Reporte automático de efectivo (art. 55, fracc. IV LISR). Las instituciones financieras informan al SAT los depósitos en efectivo de cada persona cuando el acumulado mensual supera $15,000, sumando todas sus cuentas en la misma institución. También reportan las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Las transferencias electrónicas y los traspasos no se consideran depósitos en efectivo para este reporte.
  • Información bancaria en revisiones. Cuando el SAT ejerce facultades de comprobación sobre un contribuyente, puede obtener sus estados de cuenta completos a través del sistema financiero — ahí las transferencias sí quedan a la vista, junto con los CFDI emitidos y recibidos, la nómina timbrada y las declaraciones informativas de terceros.

Con esos datos, el cruce es aritmética simple: depósitos del ejercicio contra ingresos declarados. Los casos con diferencias grandes son los que generan cartas invitación y, si no se aclaran, el procedimiento formal del artículo 91. Si tu cliente ya recibió una comunicación del SAT, empieza por la guía de qué hacer ante una carta invitación.

El procedimiento de discrepancia fiscal, paso a paso

El artículo 91 marca un procedimiento con fases y plazos definidos:

  1. Notificación. El SAT notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas, el medio por el que la obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. 20 días para responder. A partir del día siguiente a la notificación, el contribuyente tiene veinte días para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos y ofrecer las pruebas que lo acrediten (contratos de préstamo, estados de cuenta, traspasos, ingresos exentos, ingresos ya declarados). La autoridad puede requerir información o documentación adicional por una sola vez.
  3. Liquidación. Si la discrepancia no se desvirtúa, se presume ingreso gravado: la diferencia se acumula como "otros ingresos" (Capítulo IX del Título IV de la LISR), se aplica la tarifa correspondiente y el SAT formula la liquidación con actualización, recargos y multas.

Hay además un riesgo mayor: tener erogaciones superiores a los ingresos declarados es una de las conductas equiparables a la defraudación fiscal (art. 109, fracc. I del CFF), es decir, en montos y circunstancias graves el tema deja de ser solo administrativo. Para dimensionar cómo encaja esto en el modelo de riesgo del SAT, revisa las 12 señales del modelo de riesgo 2026.

Si tu cliente recibió carta por depósitos: qué hacer

  1. No ignorarla y calendarizar el plazo. Los 20 días del procedimiento formal (o los 15 días hábiles de una carta invitación) corren desde la notificación. La falta de respuesta convierte la presunción en liquidación.
  2. Reconstruir el ejercicio completo. Estados de cuenta de todas las cuentas, ingresos declarados, CFDI emitidos. La respuesta debe cuadrar contra el total que el SAT ya tiene, no contra una parte.
  3. Clasificar cada depósito señalado. Ingreso ya declarado, traspaso propio, préstamo, ingreso exento, pago recibido por cuenta de tercero. Cada categoría tiene su prueba idónea.
  4. Documentar los préstamos con soporte real. Contrato, identidad y capacidad económica del prestamista, y rastro bancario de la entrega. Un "préstamo familiar" sin papeles es el argumento que más liquidaciones pierde.
  5. Responder por la vía correcta y conservar acuses. Escrito con pruebas dentro del plazo, folio y expediente completo por si el asunto escala.

Cómo lo previene el contador (antes de que haya carta)

  • Conciliar depósitos vs ingresos declarados cada año. El mismo cruce que hará el SAT, hecho en el despacho primero: suma de depósitos del ejercicio contra ingresos de las declaraciones. Cualquier brecha se explica hoy o se explicará con recargos.
  • Separar cuentas personales y del negocio. Mezclar flujos convierte cada revisión en una arqueología de traspasos.
  • Informar préstamos, donativos y premios en la anual cuando excedan $600,000 en lo individual o en conjunto (art. 90 LISR). Es una casilla informativa que cuesta minutos y desactiva la presunción de ingreso.
  • Documentar en el momento, no al recibir la carta. Contratos de préstamo con fecha, transferencias identificables, notas de los movimientos atípicos del mes.
  • Vigilar el efectivo. Los depósitos en efectivo recurrentes arriba del umbral de reporte, sin CFDI que los respalde, son el detonante clásico de estas cartas en personas físicas con actividad empresarial.

Tesio automatiza la parte fiscal de esta prevención: descarga los CFDI y declaraciones de cada cliente desde el SAT, compara ingresos declarados contra ingresos facturados y cobrados, y levanta alertas cuando hay diferencias que un cruce de la autoridad convertiría en carta.

Artículos relacionados

Fuentes oficiales

Haz el cruce antes que el SAT

Tesio compara lo declarado contra lo facturado y cobrado de cada cliente, cada mes, y te alerta de las diferencias que generan cartas.

Empieza gratis

Preguntas frecuentes

¿El SAT me cobra impuestos por depositar más de $15,000 en efectivo?

No automáticamente. Los $15,000 son un umbral de reporte, no de cobro: cuando los depósitos en efectivo de una persona acumulan más de $15,000 en el mes en una misma institución, el banco está obligado a informarlo al SAT (art. 55, fracc. IV LISR). El impuesto solo aparece si el SAT detecta que esos depósitos exceden los ingresos declarados y el contribuyente no acredita su origen.

¿Las transferencias electrónicas (SPEI) cuentan para el reporte de $15,000?

No. El reporte mensual de los bancos aplica a depósitos en efectivo y a la compra en efectivo de cheques de caja; las transferencias electrónicas y los traspasos entre cuentas no se consideran depósitos en efectivo. Eso no las hace invisibles: en una revisión, el SAT puede obtener los estados de cuenta completos del contribuyente a través del sistema financiero.

¿Qué se considera erogación para la discrepancia fiscal?

El artículo 91 LISR considera erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito. Si en un año esas erogaciones superan los ingresos declarados por el contribuyente, el SAT puede iniciar el procedimiento de discrepancia.

¿Qué depósitos NO cuentan como erogaciones en el artículo 91?

Los traspasos entre cuentas del propio contribuyente, los traspasos a cuentas de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado, y los depósitos en cuentas de terceros cuando se demuestra que fueron pago por la adquisición de bienes o servicios. Documentar estos movimientos es la clave para desactivar una presunción.

¿Cuántos días hay para responder una notificación por discrepancia fiscal?

Veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación, para informar por escrito el origen o fuente de los recursos y ofrecer las pruebas correspondientes. La autoridad puede requerir información adicional por una sola vez dentro del procedimiento.

¿Qué pasa si no se acredita el origen de los depósitos?

La diferencia se presume ingreso gravado (se acumula como "otros ingresos" del Capítulo IX del Título IV de la LISR), el SAT formula la liquidación con actualización, recargos y multas, y en los casos graves la conducta puede tipificarse como delito equiparable a la defraudación fiscal (art. 109, fracc. I del CFF: erogaciones superiores a los ingresos declarados).

¿Los préstamos familiares generan discrepancia fiscal?

Pueden generarla si no se documentan. Un préstamo no es ingreso gravado, pero el depósito sí es visible para el SAT; sin contrato y sin rastro del prestamista, la autoridad lo presume ingreso. Además, los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en conjunto excedan $600,000 en el ejercicio deben informarse en la declaración anual (art. 90 LISR) — omitirlos permite al SAT tratarlos como ingresos acumulables.

Continúa leyendo