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Fiscal 8 min de lectura ·

Nómina SAT 2026: Complemento 1.2 Revisión E, nuevas claves y validaciones

El SAT publicó la Revisión E del complemento de nómina 1.2, vigente desde el 1 de enero de 2026. Nuevas claves, subsidio causado de $628 y validaciones.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

Complemento de nómina 1.2 Revisión E: qué cambió

El 2 de diciembre de 2025, el SAT publicó la Revisión E de la versión 1.2 del complemento de nómina, vigente desde el 1 de enero de 2026. Ojo con el encuadre: la versión 1.2 es la misma que rige desde 2017 (cuando sustituyó a la 1.1); lo nuevo es la revisión de su guía de llenado, catálogos y validaciones. Los cambios incluyen el nuevo tope de subsidio causado, claves adicionales en los catálogos de percepciones y deducciones, y validaciones más estrictas al timbrar.

Cambios principales de la Revisión E

  • Subsidio para el empleo causado: El tope mensual sube de $475.00 a $628.00 (factor diario 20.66). Es el cambio con mayor impacto operativo: un subsidio causado por encima del tope genera rechazo al timbrar
  • Clave 038 — "Otros ingresos por salarios": Si se usa esta clave, el importe exento debe ser $0.00. Todo el monto se considera gravado para efectos del llenado del CFDI
  • Nuevas claves en los catálogos: Se agregaron las claves 054, 055 y 108 a 111 para diferenciar conceptos antes agrupados, como días laborados ordinarios y obligatorios
  • Importes no ambos en cero: Nueva validación: ImporteGravado e ImporteExento no pueden ser ambos $0.00 en una misma percepción
  • Validaciones cruzadas: El SAT valida que ciertas claves de percepción correspondan con el tipo de régimen del trabajador

Validaciones reforzadas

Las principales validaciones que debes tener en cuenta al timbrar:

  • RFC del receptor: Debe coincidir exactamente con el registrado ante el SAT. Si hay discrepancia, el CFDI será rechazado
  • CURP obligatoria: Para trabajadores es campo obligatorio y debe ser consistente con los datos del trabajador
  • Fecha de pago vs período de pago: La fecha de pago no puede ser anterior al inicio del período de pago
  • Subsidio al empleo: El subsidio causado no puede exceder el tope mensual vigente ($628.00 desde el 1 de enero de 2026)

Errores que generan rechazo del CFDI de nómina

  • RFC incorrecto del trabajador: Verificar antes de timbrar. Un carácter mal genera rechazo
  • Usar clave 038 con importe exento: Desde la Revisión E, el exento debe ser $0.00 para esta clave
  • Percepción con gravado y exento en cero: Ambos importes en $0.00 ya no pasan validación
  • Fecha de pago inconsistente: La fecha de pago debe estar dentro del período o ser posterior
  • Tipo de régimen incorrecto: Sueldos (02), jubilados (03), pensionados (04), honorarios asimilados (09) — cada uno tiene reglas distintas
  • Subsidio por encima del tope: El SAT rechaza si el subsidio causado excede los $628.00 mensuales vigentes

Tipo de régimen del trabajador

Clave Tipo de régimen Aplica para
02SueldosTrabajadores subordinados (incluye ingresos señalados en la fracción I del art. 94 LISR)
03JubiladosPersonas con jubilación
04PensionadosPersonas con pensión
05Asimilados a salarios, miembros de sociedades cooperativas de producciónCooperativistas
09Asimilados a salarios, honorariosHonorarios asimilados a salarios
99Otro régimenCasos especiales

Emisión y cancelación: plazos que debes conocer

  • Emisión del CFDI de nómina: Antes de la fecha de pago o dentro de los 3 a 11 días hábiles posteriores, según el número de trabajadores del patrón (regla 2.7.5.1 de la RMF)
  • Cancelación y reexpedición: Los CFDI de nómina de un ejercicio pueden cancelarse y sustituirse a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente (regla 2.7.5.6 de la RMF)

Fechas clave para nómina 2026

  • Día 17 de cada mes: Fecha límite para enterar las retenciones de ISR de nómina
  • 28 de febrero: Plazo máximo para cancelar y reexpedir CFDIs de nómina del ejercicio anterior
  • 15 de febrero: Fecha límite para entregar constancias de retenciones a los trabajadores que las soliciten (art. 99, fracción VI de la LISR)
  • Marzo 31: Declaración anual de personas morales (incluye nómina)

Cómo Tesio maneja la nómina

  • Validación previa: Verifica RFC, CURP y claves antes de timbrar para evitar rechazos
  • Catálogos actualizados: Siempre con las claves de la versión 1.2 Revisión E más recientes del SAT
  • Cálculo de subsidio: Aplica las tablas y topes oficiales vigentes automáticamente
  • Retenciones ISR: Calcula y presenta las retenciones mensuales de nómina
  • Alertas de inconsistencias: Detecta errores antes de que se conviertan en rechazos o requerimientos

Fuentes oficiales

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Nómina sin errores, sin rechazos

Tesio valida cada CFDI de nómina contra los catálogos v1.2 del SAT antes de timbrar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambió en el complemento de nómina 1.2 Revisión E del SAT?

La Revisión E, publicada por el SAT el 2 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, actualiza el tope mensual de subsidio para el empleo causado de $475.00 a $628.00 (factor diario 20.66), agrega nuevas claves de percepción y deducción (054, 055 y 108 a 111), incorpora nuevas validaciones al timbrar (entre ellas que ImporteGravado e ImporteExento no sean ambos cero) y exige que la clave de percepción 038 se registre solo como gravada.

¿Cuándo es obligatorio el complemento de nómina 1.2 Revisión E?

La versión 1.2 del complemento es la vigente desde 2017, cuando sustituyó a la 1.1. Lo que entró en vigor el 1 de enero de 2026 es su Revisión E: los CFDI de nómina timbrados desde esa fecha deben cumplir las nuevas validaciones y catálogos de la Revisión E, o el PAC los rechaza.

¿Por qué el SAT rechaza un CFDI de nómina?

Causas comunes: RFC o CURP del trabajador incorrectos o inconsistentes entre sí, tipo de régimen que no corresponde al tipo de contrato, suma de percepciones que no cuadra con el total, clave 038 con importe exento distinto de cero, subsidio causado por encima del tope vigente ($628.00 mensuales) y combinación inválida de claves de percepción con tipo de régimen.

¿Qué pasa si emito nómina con datos incorrectos?

Si el CFDI fue timbrado pero contiene errores (montos mal, claves equivocadas), debe cancelarse y sustituirse por uno correcto. Los CFDI de nómina de un ejercicio pueden cancelarse y reexpedirse a más tardar el 28 de febrero del ejercicio siguiente (regla 2.7.5.6 de la RMF). Si el error genera una omisión de retención al SAT, la diferencia debe pagarse con recargos y actualizaciones.

¿Cuándo se debe emitir el CFDI de nómina?

Conforme a la regla 2.7.5.1 de la RMF, puede expedirse antes de la fecha de pago o dentro del plazo posterior que corresponda al número de trabajadores del patrón: de 3 a 11 días hábiles siguientes a la fecha de pago. La fecha de pago asentada en el CFDI debe corresponder a la fecha real en que se pagó al trabajador.

¿Cómo se ven los conceptos exentos en el complemento?

Cada percepción se desglosa en parte gravada y parte exenta según las reglas de la LISR. Aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro y vales de despensa tienen montos exentos específicos y el complemento exige el desglose correcto. Desde la Revisión E, además, ImporteGravado e ImporteExento no pueden ser ambos cero, y la clave 038 debe registrarse solo como gravada.

¿Cómo automatizo el cálculo y emisión de nómina?

Tesio integra el cálculo automático de ISR, IMSS e Infonavit, validación contra catálogos SAT actualizados, alertas cuando un CFDI tiene riesgo de rechazo, y emisión vía PAC con tracking de respuesta. Para despachos con múltiples clientes elimina la captura manual y el riesgo de errores que generan re-emisión.

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