Calendario fiscal 2026: todas las fechas SAT que un contador debe conocer
Calendario fiscal SAT 2026 completo: declaraciones mensuales, DIOT, ISR retenciones, declaración anual personas físicas y morales, RESICO, plataformas digitales, vencimiento de e.firma y CSD. Por mes y por régimen fiscal.
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Respuesta corta: El calendario fiscal SAT 2026 se sostiene en cuatro fechas críticas: el día 17 de cada mes para declaraciones mensuales (ISR, IVA, retenciones, DIOT y RESICO), el 31 de marzo de 2026 para la declaración anual de personas morales, el 30 de abril de 2026 para la declaración anual de personas físicas y el 15 de mayo de 2026 para la informativa de partes relacionadas. Si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
El cumplimiento del calendario fiscal es la primera línea de defensa contra los 12 criterios del Plan Maestro SAT 2026. Cualquier declaración omitida o presentada con discrepancia activa el modelo de riesgo del SAT — consulta la guía completa del Plan Maestro y específicamente el criterio de discrepancias CFDI vs declaración.
¿Cuáles son las 4 fechas SAT que un contador no puede perder en 2026?
- 17 de cada mes: declaraciones mensuales — ISR provisional, IVA definitivo, retenciones, DIOT y RESICO.
- 31 de marzo de 2026: declaración anual de personas morales (ejercicio 2025).
- 30 de abril de 2026: declaración anual de personas físicas (ejercicio 2025).
- 15 de mayo de 2026: declaración informativa de partes relacionadas (cuando aplica).
¿Qué obligaciones se presentan cada día 17 ante el SAT?
El día 17 del mes siguiente al periodo declarado es la fecha límite general para personas físicas y morales con obligaciones mensuales: ISR provisional, IVA definitivo, ISR del RESICO PF, retenciones de ISR e IVA y la DIOT. Si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. La omisión genera multas independientes por cada obligación, no una multa única por el periodo.
Lo que se presenta cada día 17
| Obligación | A quién aplica | Periodicidad |
|---|---|---|
| ISR provisional | PF Actividad Empresarial, Servicios Profesionales y PM | Mensual |
| IVA definitivo | Todas las personas con actos gravados | Mensual |
| ISR RESICO PF | PF en Régimen Simplificado de Confianza | Mensual |
| Retenciones de ISR | Quien retiene (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamientos) | Mensual |
| Retenciones de IVA | Quien retiene (transporte, servicios profesionales, arrendamientos) | Mensual |
| DIOT | Personas con operaciones con terceros | Mensual |
¿Qué fechas fiscales tiene cada mes del calendario SAT 2026?
El calendario fiscal SAT 2026 mes por mes combina las declaraciones mensuales del día 17 con vencimientos específicos en enero (RESICO, sector primario), febrero (constancias de retenciones), marzo (anual personas morales), abril (anual personas físicas), mayo (partes relacionadas) y diciembre (cierre del ejercicio y deducciones personales). El detalle por mes permite planear bloques de trabajo del despacho y evitar saturaciones en el portal del SAT.
Enero 2026
- 17 ene: declaraciones mensuales de diciembre 2025.
- 31 ene: fecha límite para inscribirse o cambiar a RESICO (aplica para 2026 desde el primer mes).
- 31 ene: declaración anual del sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).
- 31 ene: presentación de avisos para optar por pagos definitivos en plataformas digitales (cuando proceda).
Febrero 2026
- 15 feb: entrega de constancias de retenciones a trabajadores y constancia anual de pagos a partes relacionadas.
- 17 feb: declaraciones mensuales de enero 2026.
- 28 feb: última fecha sugerida para revisar e.firmas próximas a vencer del primer trimestre y agendar renovación.
Marzo 2026
- 17 mar: declaraciones mensuales de febrero 2026.
- 31 mar: declaración anual de personas morales (ejercicio 2025). Aplica para Régimen General, RESICO PM, sin fines de lucro y demás regímenes con cierre fiscal el 31 de diciembre.
Abril 2026
- 1-30 abr: declaración anual de personas físicas (ejercicio 2025). Las PF en RESICO con cumplimiento mensual al corriente quedan exentas. Asalariados con un solo patrón también pueden quedar exentos automáticamente cuando los ingresos no superan los topes.
- 17 abr: declaraciones mensuales de marzo 2026.
- 30 abr: fecha límite para presentar dictámenes fiscales que se aplazaron al primer cuatrimestre.
Mayo 2026
- 15 may: declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (cuando aplica).
- 17 may: declaraciones mensuales de abril 2026.
- 31 may: último día para presentar complementaria de declaración anual de personas físicas sin recargos sustantivos.
Junio 2026
- 17 jun: declaraciones mensuales de mayo 2026.
- 30 jun: fecha tradicional para presentación del ISSIF (Información sobre Situación Fiscal) cuando aplica al ejercicio anterior.
Julio 2026
- 17 jul: declaraciones mensuales de junio 2026.
- Tercera semana: el SAT publica históricamente la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal. Es buen momento para revisar cambios al catálogo CFDI 4.0.
Agosto 2026
- 17 ago: declaraciones mensuales de julio 2026.
- 31 ago: revisión recomendada de cumplimiento del primer semestre antes del cierre del tercer trimestre.
Septiembre 2026
- 17 sep: declaraciones mensuales de agosto 2026.
Octubre 2026
- 17 oct: declaraciones mensuales de septiembre 2026.
- Tercera semana: segunda modificación tradicional a la Resolución Miscelánea Fiscal — verifica nuevas reglas operativas.
Noviembre 2026
- 17 nov: declaraciones mensuales de octubre 2026.
- 30 nov: última oportunidad razonable para regularizar adeudos y obtener opinión de cumplimiento positiva antes del cierre del ejercicio.
Diciembre 2026
- 17 dic: declaraciones mensuales de noviembre 2026.
- 31 dic: cierre del ejercicio fiscal 2026.
- 31 dic: última fecha para realizar inversiones en activo fijo deducibles del ejercicio.
- 31 dic: última fecha para deducciones personales del ejercicio (cuando se pagan con tarjeta o transferencia).
¿Cómo cambia el calendario fiscal según el régimen del contribuyente?
Cada régimen tiene un calendario propio: RESICO PF presenta ISR mensual el día 17 y queda exento de declaración anual cuando el cumplimiento mensual está al corriente; RESICO PM presenta provisionales mensuales y declaración anual el 31 de marzo; Actividad Empresarial y Profesional presenta provisionales, IVA y DIOT mensual y anual entre el 1 y el 30 de abril; Plataformas Tecnológicas presenta declaración mensual con retenciones automáticas; y Salarios opera con retenciones del patrón y, en su caso, anual.
RESICO Personas Físicas
- Pago mensual de ISR el día 17.
- No presentan IVA si todos sus ingresos están cubiertos por el régimen.
- La declaración anual queda exenta cuando el cumplimiento mensual está al corriente.
- Tope de ingresos: $3.5M MXN anuales — superarlo obliga a salir del régimen al año siguiente.
RESICO Personas Morales
- Pagos provisionales mensuales el día 17, con cálculo similar al Régimen General pero con tasa fija del 30%.
- Declaración anual el 31 de marzo del año siguiente.
- Tope de ingresos: $35M MXN anuales.
- No aplican algunas deducciones del Título II de la LISR; revisar reglas específicas.
Actividad Empresarial y Profesional (Régimen General PF)
- Pagos provisionales de ISR mensuales el día 17.
- IVA definitivo mensual el día 17.
- DIOT mensual.
- Declaración anual entre el 1 y 30 de abril.
- Constancias de retenciones a empleados antes del 15 de febrero.
Plataformas Tecnológicas (Uber, Rappi, DiDi, Amazon, Mercado Libre, Airbnb)
- Retenciones automáticas por la plataforma (ISR 2.5% + IVA 8% con RFC, 16% sin RFC).
- Declaración mensual el día 17 — informativa si los pagos son definitivos, con cálculo si son provisionales.
- Si los pagos son provisionales (ingresos > $300,000 anuales), declaración anual de PF entre el 1 y 30 de abril.
- A partir del 1 de abril de 2026 el SAT recibe información operativa de las plataformas en tiempo real.
Salarios y asimilados
- Retenciones mensuales por el patrón (ISR sobre tarifa + subsidio para el empleo).
- Constancia anual de retenciones del patrón antes del 15 de febrero.
- Declaración anual obligatoria cuando: ingresos > $400,000, dos o más patrones simultáneos, o solicita devolución por deducciones personales.
¿Qué vencimientos administrativos pueden detener la operación fiscal de un cliente?
Cuatro vencimientos administrativos pueden detener la operación fiscal aunque no sean fechas del calendario SAT: la e.firma (vigencia 4 años, renovación en línea durante los últimos 24 meses), el CSD (vigencia 4 años; sin él no se pueden emitir CFDIs), la contraseña SAT (caduca a los 4 años o tras 5 intentos fallidos consecutivos) y el Buzón Tributario, que debe permanecer activo en todo momento porque las notificaciones del SAT corren aunque el contribuyente no entre.
- e.firma: vigencia de 4 años. Renovación en línea durante los últimos 24 meses; presencial después del vencimiento.
- CSD (Certificado de Sello Digital): vigencia de 4 años. Sin CSD vigente no se pueden emitir CFDIs.
- Contraseña SAT: caduca a los 4 años o tras 5 intentos fallidos consecutivos. Recuperable con e.firma.
- Buzón Tributario: debe estar activo en todo momento — sin él, las notificaciones del SAT corren igual y pueden generar créditos firmes por falta de respuesta.
¿Cómo gestionar el calendario fiscal en un despacho con muchos clientes?
La gestión escalable del calendario fiscal se apoya en cinco prácticas: una vista única centralizada con cada cliente etiquetado por régimen, alertas escalonadas (5 días, 1 día y día 0 de vencimiento), un buffer de presentación entre los días 12 y 15 para evitar saturación del portal SAT, reconciliación trimestral cruzada de CFDIs vs declaraciones y una política anual de revisión y renovación de e.firma y CSD en bloque. Estas prácticas reducen retrabajos y evitan multas previsibles.
- Calendario maestro centralizado: una vista única donde cada cliente esté etiquetado por régimen y obligaciones recurrentes.
- Alertas anticipadas: 5 días antes del vencimiento para iniciar preparación, 1 día antes para presentar y 0 días para entregar acuse al cliente.
- Buffer del 17: presenta todas las mensuales entre los días 12 y 15 para evitar saturación del portal del SAT en los días 16-17.
- Reconciliación trimestral: revisión cruzada de CFDIs emitidos vs declarado en marzo, junio, septiembre y diciembre — detecta omisiones antes de que el SAT cruce la información.
- Política de e.firma y CSD: revisión obligatoria al inicio de cada año fiscal con renovaciones programadas en bloque para evitar imprevistos.
¿Cuáles son los errores más comunes en el calendario fiscal que generan multas evitables?
Los errores que más multas generan en torno al calendario fiscal son cinco: presentar la declaración mensual el día 17 después de las 22:00 (el portal SAT se satura y la fecha puede registrarse al día 18), olvidar la DIOT pensando que basta con el IVA, asumir exención RESICO sin verificar cumplimiento mensual, renovar la e.firma el mismo día del vencimiento (si caduca antes, requiere cita presencial) y no activar Buzón Tributario, considerando que las notificaciones se entregan al tercer día hábil aunque el contribuyente no ingrese.
- Presentar la mensual el día 17 a las 23:55 — el portal SAT se satura y la declaración puede registrar fecha del día 18.
- Olvidar la DIOT pensando que basta con la declaración de IVA — son obligaciones distintas con multa independiente.
- No presentar declaración anual asumiendo exención RESICO sin verificar que el cumplimiento mensual está completo.
- Renovar e.firma el día del vencimiento — si caduca antes de procesar la renovación, requiere cita presencial que puede tardar semanas.
- No activar Buzón Tributario porque "no llega nada" — las notificaciones se consideran entregadas al tercer día hábil aunque el contribuyente no entre.
Fuentes oficiales y artículos relacionados
Marco normativo aplicable: artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (multas por declaraciones omitidas o extemporáneas) y calendario oficial publicado en el portal del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual ante el SAT en 2026?
El día 17 del mes siguiente al que se reportan los ingresos. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Aplica para ISR provisional, IVA, retenciones y DIOT.
¿Cuándo es la declaración anual de personas morales en 2026?
A más tardar el 31 de marzo de 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025). Si la persona moral está en RESICO el plazo es el mismo. Operaciones del sector primario tienen plazo distinto (31 de enero).
¿Cuándo es la declaración anual de personas físicas en 2026?
Del 1 al 30 de abril de 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025). Las personas físicas en RESICO con cumplimiento mensual al corriente y sin saldos a favor están exentas. Asalariados con un solo patrón pueden quedar exentos automáticamente.
¿Qué pasa si presento una declaración fuera de plazo?
Aplican recargos calculados con la tasa publicada por la SHCP, actualizaciones por inflación y multas por extemporaneidad de $1,810 a $44,790 por cada declaración omitida (artículo 81 del CFF). Si el SAT detecta omisión recurrente puede restringir el CSD hasta regularizar.
¿Cuándo vence la e.firma de un contribuyente?
La e.firma tiene vigencia de 4 años a partir de su emisión o renovación. Se renueva en línea durante los 24 meses anteriores al vencimiento. Después del vencimiento solo se renueva en cita presencial. Tesio alerta 30 días antes de cada vencimiento.
¿Hay que presentar DIOT todos los meses?
Sí. La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) se presenta mensualmente el día 17, junto con la declaración de IVA. Reporta proveedores con los que se efectuaron operaciones gravadas, exentas o no acumulables. Omitirla genera multa de $19,700 a $35,210 por declaración (artículo 81 fracción XXVI CFF).
¿Cuándo presento la declaración informativa de partes relacionadas?
Personas morales obligadas: a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio (presentación complementaria al ISR anual). Aplica cuando se realizaron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o cuando los ingresos del ejercicio superan ciertos umbrales.
¿Cuándo se actualizan los catálogos CFDI 4.0 del SAT?
El SAT actualiza catálogos (productos/servicios, regímenes fiscales, formas de pago, claves de unidad) el primero de enero y puede publicar revisiones trimestrales en abril, julio y octubre. Cada actualización se publica en la página de Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Hay declaraciones que solo aplican una vez al año?
Sí: declaración anual de ISR (PF abril, PM marzo), declaración informativa de partes relacionadas (mayo), constancia de retenciones a empleados (15 de febrero del año siguiente), declaración informativa sobre situación fiscal ISSIF (cuando aplica) y aviso de cambio de régimen RESICO (31 de enero).
¿Cómo se manejan los pagos provisionales si los ingresos varían mucho?
Personas morales: cálculo del coeficiente de utilidad con base en el ejercicio anterior; en RESICO PM no aplica coeficiente. Personas físicas en Actividad Empresarial: pagos provisionales con base en ingresos acumulados del periodo. RESICO PF: pago directo sobre ingresos efectivamente cobrados del mes con la tasa progresiva correspondiente.