Calendario fiscal SAT 2026: todas las fechas clave
Calendario fiscal SAT 2026: declaraciones mensuales, DIOT, anual PF/PM, RESICO, vencimientos e.firma y CSD. Por mes y por régimen.
Actualizado:
Respuesta corta: El calendario fiscal SAT 2026 se sostiene en cuatro fechas críticas: el día 17 de cada mes para declaraciones mensuales (ISR, IVA, retenciones, DIOT y RESICO), el 31 de marzo de 2026 para la declaración anual de personas morales, el 30 de abril de 2026 para la declaración anual de personas físicas y el 15 de mayo de 2026 para la informativa de partes relacionadas. Si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
El cumplimiento del calendario fiscal es la primera línea de defensa contra los 12 criterios del Plan Maestro SAT 2026. Cualquier declaración omitida o presentada con discrepancia activa el modelo de riesgo del SAT — consulta la guía completa del Plan Maestro y específicamente el criterio de discrepancias CFDI vs declaración.
¿Cuáles son las 4 fechas SAT que un contador no puede perder en 2026?
- 17 de cada mes: declaraciones mensuales — ISR provisional, IVA definitivo, retenciones, DIOT y RESICO.
- 31 de marzo de 2026: declaración anual de personas morales (ejercicio 2025).
- 30 de abril de 2026: declaración anual de personas físicas (ejercicio 2025).
- 15 de mayo de 2026: declaración informativa de partes relacionadas (cuando aplica).
¿Qué obligaciones se presentan cada día 17 ante el SAT?
El día 17 del mes siguiente al periodo declarado es la fecha límite general para personas físicas y morales con obligaciones mensuales: ISR provisional, IVA definitivo, ISR del RESICO PF, retenciones de ISR e IVA y la DIOT. Si el día 17 cae en sábado, domingo o inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. La omisión genera multas independientes por cada obligación, no una multa única por el periodo.
Lo que se presenta cada día 17
| Obligación | A quién aplica | Periodicidad |
|---|---|---|
| ISR provisional | PF Actividad Empresarial, Servicios Profesionales y PM | Mensual |
| IVA definitivo | Todas las personas con actos gravados | Mensual |
| ISR RESICO PF | PF en Régimen Simplificado de Confianza | Mensual |
| Retenciones de ISR | Quien retiene (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamientos) | Mensual |
| Retenciones de IVA | Quien retiene (transporte, servicios profesionales, arrendamientos) | Mensual |
| DIOT | Personas con operaciones con terceros | Mensual |
¿Qué fechas fiscales tiene cada mes del calendario SAT 2026?
El calendario fiscal SAT 2026 mes por mes combina las declaraciones mensuales del día 17 con vencimientos específicos en enero (inscripción o cambio a RESICO), febrero (constancias de retenciones), marzo (anual personas morales), abril (anual personas físicas), mayo (partes relacionadas y dictamen fiscal) y diciembre (cierre del ejercicio y deducciones personales). El detalle por mes permite planear bloques de trabajo del despacho y evitar saturaciones en el portal del SAT.
Enero 2026
- 17 ene: declaraciones mensuales de diciembre 2025.
- 31 ene: fecha límite para inscribirse o cambiar a RESICO (aplica para 2026 desde el primer mes).
- Todo el año: quienes empiezan a recibir ingresos por plataformas digitales y optan por pagos definitivos presentan el aviso dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso (ficha 5/PLT).
Febrero 2026
- 15 feb: entrega de constancias de retenciones a trabajadores y constancia anual de pagos a partes relacionadas.
- 17 feb: declaraciones mensuales de enero 2026.
- 28 feb: última fecha sugerida para revisar e.firmas próximas a vencer del primer trimestre y agendar renovación.
Marzo 2026
- 17 mar: declaraciones mensuales de febrero 2026.
- 31 mar: declaración anual de personas morales (ejercicio 2025). Aplica para Régimen General, RESICO PM, sin fines de lucro y demás regímenes con cierre fiscal el 31 de diciembre.
Abril 2026
- 1-30 abr: declaración anual de personas físicas (ejercicio 2025). Las PF en RESICO con cumplimiento mensual al corriente quedan exentas. Asalariados con un solo patrón también pueden quedar exentos automáticamente cuando los ingresos no superan los topes.
- 17 abr: declaraciones mensuales de marzo 2026.
Mayo 2026
- 15 may: declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (cuando aplica).
- 15 may: presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2025 (contribuyentes obligados o que optaron por dictaminarse).
- 17 may: declaraciones mensuales de abril 2026.
Junio 2026
- 17 jun: declaraciones mensuales de mayo 2026.
Nota: la ISSIF (Información sobre Situación Fiscal) se presenta junto con la declaración anual de la persona moral, no en una fecha independiente.
Julio 2026
- 17 jul: declaraciones mensuales de junio 2026.
- Tercera semana: el SAT publica históricamente la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal. Es buen momento para revisar cambios al catálogo CFDI 4.0.
Agosto 2026
- 17 ago: declaraciones mensuales de julio 2026.
- 31 ago: revisión recomendada de cumplimiento del primer semestre antes del cierre del tercer trimestre.
Septiembre 2026
- 17 sep: declaraciones mensuales de agosto 2026.
Octubre 2026
- 17 oct: declaraciones mensuales de septiembre 2026.
- Tercera semana: segunda modificación tradicional a la Resolución Miscelánea Fiscal — verifica nuevas reglas operativas.
Noviembre 2026
- 17 nov: declaraciones mensuales de octubre 2026.
- 30 nov: última oportunidad razonable para regularizar adeudos y obtener opinión de cumplimiento positiva antes del cierre del ejercicio.
Diciembre 2026
- 17 dic: declaraciones mensuales de noviembre 2026.
- 31 dic: cierre del ejercicio fiscal 2026.
- 31 dic: última fecha para realizar inversiones en activo fijo deducibles del ejercicio.
- 31 dic: última fecha para deducciones personales del ejercicio (cuando se pagan con tarjeta o transferencia).
¿Cómo cambia el calendario fiscal según el régimen del contribuyente?
Cada régimen tiene un calendario propio: RESICO PF presenta ISR mensual el día 17 y queda exento de declaración anual cuando el cumplimiento mensual está al corriente; RESICO PM presenta provisionales mensuales y declaración anual el 31 de marzo; Actividad Empresarial y Profesional presenta provisionales, IVA y DIOT mensual y anual entre el 1 y el 30 de abril; Plataformas Tecnológicas presenta declaración mensual con retenciones automáticas; y Salarios opera con retenciones del patrón y, en su caso, anual.
RESICO Personas Físicas
- Pago mensual de ISR el día 17.
- Sí presentan IVA mensual el día 17 cuando realizan actos gravados — el RESICO releva de la declaración anual de ISR, no del IVA.
- La declaración anual queda exenta cuando el cumplimiento mensual está al corriente.
- Tope de ingresos: $3.5M MXN anuales — al excederlo se sale del régimen a partir del mes siguiente (artículo 113-E de la LISR).
RESICO Personas Morales
- Pagos provisionales mensuales el día 17, con cálculo similar al Régimen General pero con tasa fija del 30%.
- Declaración anual el 31 de marzo del año siguiente.
- Tope de ingresos: $35M MXN anuales.
- No aplican algunas deducciones del Título II de la LISR; revisar reglas específicas.
Actividad Empresarial y Profesional (Régimen General PF)
- Pagos provisionales de ISR mensuales el día 17.
- IVA definitivo mensual el día 17.
- DIOT mensual.
- Declaración anual entre el 1 y 30 de abril.
- Constancias de retenciones a empleados antes del 15 de febrero.
Plataformas Tecnológicas (Uber, Rappi, DiDi, Amazon, Mercado Libre, Airbnb)
- Retenciones automáticas por la plataforma: ISR de 2.1% (transporte y entrega), 2.5% (enajenación de bienes y servicios, LIF 2026) o 4% (hospedaje), más IVA del 8% (la mitad del 16%). Sin RFC: ISR del 20% e IVA del 16%.
- Declaración mensual el día 17 — informativa si los pagos son definitivos, con cálculo si son provisionales.
- Si los pagos son provisionales (ingresos > $300,000 anuales), declaración anual de PF entre el 1 y 30 de abril.
- A partir del 1 de abril de 2026 el SAT recibe información operativa de las plataformas en tiempo real.
Salarios y asimilados
- Retenciones mensuales por el patrón (ISR sobre tarifa + subsidio para el empleo).
- Constancia anual de retenciones del patrón antes del 15 de febrero.
- Declaración anual obligatoria cuando: ingresos > $400,000, dos o más patrones simultáneos, o solicita devolución por deducciones personales.
¿Qué vencimientos administrativos pueden detener la operación fiscal de un cliente?
Cuatro vencimientos administrativos pueden detener la operación fiscal aunque no sean fechas del calendario SAT: la e.firma (vigencia 4 años, renovable en línea en cualquier momento mientras está vigente), el CSD (vigencia 4 años; sin él no se pueden emitir CFDIs), la contraseña SAT (se bloquea tras varios intentos fallidos consecutivos) y el Buzón Tributario, que debe permanecer activo en todo momento porque las notificaciones del SAT corren aunque el contribuyente no entre.
- e.firma: vigencia de 4 años. Renovación en línea en cualquier momento mientras esté vigente; ya vencida, las personas físicas pueden renovarla vía SAT ID si el vencimiento es menor a un año, y en los demás casos se requiere cita presencial.
- CSD (Certificado de Sello Digital): vigencia de 4 años. Sin CSD vigente no se pueden emitir CFDIs.
- Contraseña SAT: se bloquea tras varios intentos fallidos consecutivos. Recuperable con e.firma.
- Buzón Tributario: debe estar activo en todo momento — sin él, las notificaciones del SAT corren igual y pueden generar créditos firmes por falta de respuesta.
¿Cómo gestionar el calendario fiscal en un despacho con muchos clientes?
La gestión escalable del calendario fiscal se apoya en cinco prácticas: una vista única centralizada con cada cliente etiquetado por régimen, alertas escalonadas (5 días, 1 día y día 0 de vencimiento), un buffer de presentación entre los días 12 y 15 para evitar saturación del portal SAT, reconciliación trimestral cruzada de CFDIs vs declaraciones y una política anual de revisión y renovación de e.firma y CSD en bloque. Estas prácticas reducen retrabajos y evitan multas previsibles.
- Calendario maestro centralizado: una vista única donde cada cliente esté etiquetado por régimen y obligaciones recurrentes.
- Alertas anticipadas: 5 días antes del vencimiento para iniciar preparación, 1 día antes para presentar y 0 días para entregar acuse al cliente.
- Buffer del 17: presenta todas las mensuales entre los días 12 y 15 para evitar saturación del portal del SAT en los días 16-17.
- Reconciliación trimestral: revisión cruzada de CFDIs emitidos vs declarado en marzo, junio, septiembre y diciembre — detecta omisiones antes de que el SAT cruce la información.
- Política de e.firma y CSD: revisión obligatoria al inicio de cada año fiscal con renovaciones programadas en bloque para evitar imprevistos.
¿Cuáles son los errores más comunes en el calendario fiscal que generan multas evitables?
Los errores que más multas generan en torno al calendario fiscal son cinco: dejar la declaración mensual para las últimas horas del día 17 (la alta demanda del portal puede hacer que la operación se concrete hasta el día siguiente), olvidar la DIOT pensando que basta con el IVA, asumir exención RESICO sin verificar cumplimiento mensual, dejar vencer la e.firma sin renovarla y no activar Buzón Tributario, considerando que las notificaciones se tienen por realizadas al cuarto día hábil aunque el contribuyente no ingrese.
- Presentar la mensual en las últimas horas del día 17 — la alta demanda del portal SAT puede hacer que la operación se registre hasta el día siguiente.
- Olvidar la DIOT pensando que basta con la declaración de IVA — son obligaciones distintas con multa independiente.
- No presentar declaración anual asumiendo exención RESICO sin verificar que el cumplimiento mensual está completo.
- Dejar vencer la e.firma sin renovarla — vigente se renueva en línea en minutos; vencida más de un año (o tratándose de personas morales) requiere cita presencial que puede tardar semanas.
- No activar Buzón Tributario porque "no llega nada" — las notificaciones depositadas se tienen por realizadas al cuarto día hábil (artículo 17-K del CFF) aunque el contribuyente no entre.
Fuentes oficiales
- Código Fiscal de la Federación (artículos 81 y 82, multas por declaraciones omitidas) — Cámara de Diputados
- Anexo 5 de la RMF 2026 — montos de multas vigentes (DOF 28-dic-2025) — SAT
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 — Diario Oficial de la Federación
- SAT ID — renovación en línea de e.firma para personas físicas
Artículos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual ante el SAT en 2026?
El día 17 del mes siguiente al que se reportan los ingresos. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Aplica para ISR provisional, IVA, retenciones y DIOT.
¿Cuándo es la declaración anual de personas morales en 2026?
A más tardar el 31 de marzo de 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025). Si la persona moral está en RESICO el plazo es el mismo.
¿Cuándo es la declaración anual de personas físicas en 2026?
Del 1 al 30 de abril de 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025). Las personas físicas en RESICO con cumplimiento mensual al corriente y sin saldos a favor están exentas. Asalariados con un solo patrón pueden quedar exentos automáticamente.
¿Qué pasa si presento una declaración fuera de plazo?
Aplican recargos calculados con la tasa publicada por la SHCP, actualizaciones por inflación y multas por extemporaneidad de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada — o de $20,790 a $41,590 cuando se está obligado a presentar por medios electrónicos (artículos 81 fracción I y 82 fracción I del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF 2026). Si el SAT detecta omisión recurrente puede restringir el CSD hasta regularizar.
¿Cuándo vence la e.firma de un contribuyente?
La e.firma tiene vigencia de 4 años a partir de su emisión o renovación. Se puede renovar en línea en cualquier momento mientras esté vigente. Si ya venció, las personas físicas pueden renovarla en línea vía SAT ID cuando el vencimiento es menor a un año; con más tiempo vencida se renueva en cita presencial. Tesio alerta 30 días antes de cada vencimiento.
¿Hay que presentar DIOT todos los meses?
Sí. La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) se presenta mensualmente el día 17, junto con la declaración de IVA. Reporta proveedores con los que se efectuaron operaciones gravadas, exentas o no acumulables. Omitirla genera multa de $14,880 a $29,750 por declaración (artículos 81 fracción XXVI y 82 fracción XXVI del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF 2026).
¿Cuándo presento la declaración informativa de partes relacionadas?
Personas morales obligadas: a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio (presentación complementaria al ISR anual). Aplica cuando se realizaron operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o cuando los ingresos del ejercicio superan ciertos umbrales.
¿Cuándo se actualizan los catálogos CFDI 4.0 del SAT?
El SAT actualiza los catálogos del CFDI 4.0 (productos/servicios, regímenes fiscales, formas de pago, claves de unidad) de forma continua y sin calendario fijo. Cada revisión se publica en la página de catálogos del Anexo 20 en el portal del SAT, por lo que conviene verificar la versión vigente antes de timbrar.
¿Hay declaraciones que solo aplican una vez al año?
Sí: declaración anual de ISR (PF abril, PM marzo), declaración informativa de partes relacionadas (mayo), constancia de retenciones a empleados (15 de febrero del año siguiente), declaración informativa sobre situación fiscal ISSIF (cuando aplica) y aviso de cambio de régimen RESICO (31 de enero).
¿Cómo se manejan los pagos provisionales si los ingresos varían mucho?
Personas morales: cálculo del coeficiente de utilidad con base en el ejercicio anterior; en RESICO PM no aplica coeficiente. Personas físicas en Actividad Empresarial: pagos provisionales con base en ingresos acumulados del periodo. RESICO PF: pago directo sobre ingresos efectivamente cobrados del mes con la tasa progresiva correspondiente.