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Fiscal 11 min de lectura ·

DIOT 2026: cómo enviarla paso a paso y quién está obligado

Cómo enviar la DIOT 2026 al SAT paso a paso: captura o carga batch, plazos (día 17), quién está obligado a presentarla y los errores que generan multas.

Actualizado:

Por Equipo Tesio · Equipo Editorial Fiscal · Tesio

1. Qué es la DIOT

La DIOT 2026 (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal mensual mediante la cual informas al SAT el IVA que pagaste a tus proveedores durante el mes. No es una declaración de pago: es una declaración informativa. Su función es darle al SAT el detalle de cada operación con terceros para que pueda cruzar el IVA que tú acreditas contra el IVA que esos proveedores trasladaron en sus propias declaraciones.

En la práctica, la DIOT responde tres preguntas por cada proveedor: a quién le pagaste (su RFC), cuánto (monto base de la operación) y qué tipo de IVA aplica (acreditable al 16%, al 8% en región fronteriza, tasa 0%, exento, importaciones o IVA retenido). Esa granularidad es la razón por la que la DIOT consume tanto tiempo: hay que clasificar correctamente cada factura recibida.

2. Quién está obligado a presentar la DIOT

Está obligado a presentar la DIOT todo contribuyente que sea sujeto del IVA y realice actos o actividades gravadas. En términos concretos, en 2026 deben presentarla:

  • Personas morales del Régimen General. El caso más común: cualquier empresa con actividad sujeta a IVA.
  • RESICO de personas morales. Aunque el ISR se simplifica, la obligación de IVA y por tanto de DIOT se mantiene.
  • Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento con ingresos superiores a $4,000,000 en el ejercicio anterior.
  • Contribuyentes de plataformas digitales que no optaron por pagos definitivos y declaran IVA mensual por sus cobros directos, si además rebasan el umbral anterior.

Por el contrario, quedan fuera: los asalariados, los contribuyentes de RESICO de personas físicas y — esto es clave desde 2026 — las personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedieron $4,000,000 (o que estimen no excederlos al iniciar actividades), relevadas de enviar contabilidad electrónica y de presentar la DIOT por la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026. Quien tributa en plataformas digitales con las retenciones como pago definitivo tampoco presenta DIOT. Si tienes dudas sobre el régimen de un cliente, conviene revisar primero su constancia de situación fiscal, donde aparece el régimen y las obligaciones registradas ante el SAT.

3. Plazos y fechas de la DIOT 2026

El plazo legal de la DIOT es el día 17 del mes siguiente al periodo que informas (art. 32 LIVA) — el mismo día en que vence tu declaración de IVA, así que conviene trabajarlas juntas para que los montos cuadren. Además, la regla 4.5.1 de la RMF 2026 otorga una facilidad: la DIOT puede presentarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo.

Estas son las fechas límite de la DIOT 2026, periodo por periodo:

Periodo (mes declarado) Fecha límite
Enero 202617 de febrero 2026
Febrero 202617 de marzo 2026
Marzo 202617 de abril 2026
Abril 202618 de mayo 2026 (el 17 es domingo)
Mayo 202617 de junio 2026
Junio 202617 de julio 2026
… y así cada mesdía 17 del mes siguiente

Verifica siempre el calendario hábil del SAT, porque cuando el 17 cae en sábado, domingo o día festivo el plazo se recorre. Si quieres todas las obligaciones del año en un solo lugar, consulta el calendario fiscal SAT 2026 con todas las fechas clave.

4. Cómo se presenta la DIOT paso a paso

El proceso manual para presentar la DIOT en el portal del SAT sigue estos cinco pasos:

  1. Reúne los CFDIs recibidos del periodo. Descarga del portal del SAT todas las facturas de gastos y compras del mes. De cada una necesitas el RFC del proveedor, el monto base y el IVA.
  2. Clasifica cada operación por tipo de tercero. Separa proveedores nacionales, extranjeros y globales, e identifica el tipo de IVA: acreditable al 16%, al 8% (región fronteriza), tasa 0%, exento, importaciones e IVA retenido.
  3. Entra al servicio de DIOT en sat.gob.mx. Ingresa con RFC y contraseña o e.firma y selecciona el ejercicio y el periodo que vas a declarar.
  4. Captura o importa los datos por proveedor. Puedes capturar uno por uno o importar el archivo batch (.txt) con la estructura que define el SAT. Confirma que el total de IVA acreditable coincida con tu declaración de IVA del mismo mes.
  5. Envía y guarda el acuse. Firma, envía y descarga el acuse con folio. Ese documento es tu comprobante de cumplimiento.

El punto crítico es el cruce: el IVA acreditable que reportas en la DIOT debe ser consistente con el de tu declaración de IVA. Una diferencia entre ambas es una de las señales que el SAT vigila de cerca, como explicamos en la guía sobre cómo saber si te van a auditar.

5. Errores comunes al presentar la DIOT

Estos son los errores que más multas y aclaraciones generan:

  • No presentarla en ceros. Si estás obligado pero no tuviste operaciones, igual debes presentar la DIOT en ceros. Omitirla se sanciona igual que omitirla con datos.
  • RFC de proveedor incorrecto o dado de baja. Un RFC mal capturado rompe el cruce del SAT y genera observaciones.
  • Clasificar mal el tipo de IVA. Registrar como acreditable algo exento o de tasa 0% distorsiona el reporte y puede afectar tu acreditamiento.
  • DIOT que no cuadra con la declaración de IVA. El error más vigilado: la suma del IVA acreditable de la DIOT debe coincidir con el IVA acreditable declarado.
  • Operar con proveedores en la Lista 69-B. Reportar operaciones con EFOS presuntos o definitivos puede invalidar el acreditamiento. Conviene verificar a los proveedores contra la Lista 69-B del SAT antes de declarar.
  • Presentarla fuera de plazo. Vencido el margen de la regla 4.5.1 (último día del mes posterior al periodo), procede multa por declaración informativa omitida o extemporánea.

6. Cómo Tesio automatiza la DIOT

El proceso manual descrito puede tomar entre 6 y 8 horas por cliente con 30 a 50 proveedores. Para un despacho con varios clientes, eso es un mes completo de trabajo recurrente solo en DIOT. Tesio elimina la captura: vincula la e.firma o CIEC del cliente, descarga automáticamente los CFDIs recibidos del periodo, clasifica cada operación por tipo de tercero y de IVA, alerta sobre RFCs inválidos o proveedores en Lista 69-B, y genera el archivo en el formato del SAT listo para presentar.

Si quieres el detalle del flujo completo de automatización, lee la guía complementaria cómo automatizar la DIOT 2026 paso a paso. Y si estás comparando herramientas para tu despacho, revisa Tesio vs CONTPAQi para ver las diferencias en conexión al SAT y automatización.

También puedes apoyarte en nuestras calculadora de multas del SAT para dimensionar el costo de una omisión antes de que ocurra.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la DIOT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una declaración mensual en la que informas al SAT el IVA pagado a tus proveedores: a quién le pagaste, por qué monto y qué tipo de IVA (acreditable, exento, retenido o de importación) corresponde a cada operación. Sirve al SAT para cruzar el IVA que tú acreditas contra el IVA que tus proveedores trasladan.

¿Quién está obligado a presentar la DIOT en 2026?

Principalmente las personas morales sujetas al IVA: Régimen General y RESICO de personas morales. Las personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento quedan relevadas de la DIOT si sus ingresos del ejercicio anterior no excedieron $4,000,000 (regla 2.8.1.17 RMF 2026); solo la presentan si superan ese umbral. No presentan DIOT los asalariados, los RESICO de personas físicas ni quienes tributan por plataformas digitales con retenciones como pago definitivo.

¿Cuándo se presenta la DIOT 2026?

El plazo legal es el día 17 del mes siguiente al periodo que se informa (art. 32 LIVA), y se recorre al siguiente día hábil si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil. Además, la regla 4.5.1 de la RMF 2026 permite presentarla a más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo. Aun así, conviene trabajarla junto con la declaración de IVA del día 17 para que los montos cuadren.

¿Se presenta la DIOT en ceros si no hubo operaciones?

Sí. Si estás obligado a la DIOT pero en el mes no tuviste operaciones con terceros, debes presentarla en ceros. Omitir la presentación en ceros genera la misma multa que omitirla con datos, porque la obligación es informar, no necesariamente declarar montos.

¿Cuál es la multa por no presentar la DIOT?

No presentar la información de operaciones con terceros, presentarla incompleta o con errores se sanciona con multa de $14,880 a $29,750 por declaración (arts. 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI del CFF, montos del Anexo 5 de la RMF 2026). Además, una DIOT inconsistente con tu declaración de IVA puede detonar una carta invitación o un requerimiento.

¿La DIOT sustituye a la declaración de IVA?

No. Son dos obligaciones distintas que comparten el plazo legal del día 17 (la DIOT, además, con la facilidad de la regla 4.5.1 hasta fin de mes). La declaración de IVA calcula y paga el impuesto del mes; la DIOT solo informa el detalle de operaciones con terceros. Debes presentar ambas, y los montos de IVA acreditable deben coincidir entre las dos.

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